1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

GALLEGUILLOS RAMOS, EDUARDO ANTONIO C/AGRÍCOLA LA ITALIANA LIMITADA.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, la abogada Leyla Hirmas Bormann, en representación de la demandada Agrícola La Italiana Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, pronunciada en juicio de aplicación general sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, Rit O-32-2020 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que acogió la demanda impetrada por Eduardo Antonio Galleguillos Ramos en contra de su representada. Indica como causal principal de nulidad, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, En segundo término la del articulo 478 letra c) del mismo texto legal y en tercer lugar, la del articulo 478 letra b) del mismo ordenamiento jurídico. Solicita se acoja en todas sus partes el presente recurso, anulando la sentencia definitiva, por las causales indicadas, las que se interponen en forma subsidiaria, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en los términos señalados en el recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la recurrente sostiene que el fundamento de la causal esgrimida, dice relación con el tipo de responsabilidad que ha sido demandado en autos, toda vez que el actor señala en el libelo que la demandada habría incurrido en un incumplimiento de una obligación contractual de seguridad. Para estos efectos, indica que la legislación laboral y de seguridad social contempla una serie de normas referidas al deber del empleador en relación a la seguridad de sus trabajadores. Agrega que, el empleador habría incurrido en el incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo, indicando que en relación a la obligación de prevención y seguridad que pesa sobre el empleador antes referida, aluden a ella los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 16.744, cuyo Reglamento de esos artículos fue aprobado por el Decreto Supremo N°40 de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En atención a ello, es que solicita que se declare la responsabilidad contractual del empleador en relación con el accidente sufrido y descrito en autos, exigiendo el pago de una indemnización por daño moral producto de las lesiones que indica y a las que se hace referencia en el libelo. Hace presente que la causal de nulidad denunciada la encontramos en los considerandos DECIMO SEGUNDO y DECIMO QUINTO del fallo. Sostiene que la razón de invocar esta causal de nulidad es que el actor es claro y preciso al indicar en el libelo que la demandada habría incurrido en un incumplimiento contractual de la obligación de seguridad y prevención a la que se refiere el artículo 184 del Código del Trabajo. Es más, el propio actor indica algunas normas de la Ley 16.744, específicamente hace alusión a los artículos 66, 67 y 68 de dicha ley, que se refieren al incumplimiento contractual que denuncia y en ningún caso demanda una responsabilidad extra contractual por parte de su representada, sin hacer mención alguna a la existencia de un dolo por su parte y cómo se habría configurado y verificado en los hechos, lo que habría significado la responsabilidad extra contractual de la empresa en el accidente descrito en autos. Ahora, el motivo por el que dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, es porque en base a otorgar más allá de lo pedido por las partes efectuado por el juez a quo determinó que existió una responsabilidad extra contractual de la empresa en el accidente sufrido por el actor, condenando a su representada al pago de la indemnización por daño moral, en orden a haber considerado la responsabilidad extracontractual para estos efectos y a la que el artículo 69 de la Ley 16.744 se refiere y fundamenta el tribunal a quo en la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que en subsidio, esgrime la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclu

Fallo

por tanto que no haya sido responsabilidad de su parte. A mayor abundamiento, el sentenciador no tomó en cuenta tampoco a este respecto, la experiencia del trabajador en este tipo de trabajo y en consecuencia la imprudencia que le cabe a su respecto, por haber puesto la mano en un lugar que no correspondía, conforme lo señalaron también los testigos ofrecidos por esta parte, y razón por la cual se produjo el accidente. En cuanto a la obligación de seguridad y prevención, yerra el sentenciador en cuanto dicha obligación sí habría estado cumplida por parte de la empresa, constando en la entrega de diversos documentos al trabajador y que él mismo recibió conforme, tales como el Reglamento Interno, charla de prevención y riesgos de accidente en el packing de uva, precisamente donde el actor ejercía sus funciones, entrega de los elementos de protección personal, que el propio actor marcó de su puño y letra los que habían recibido y la fecha en que lo hizo, siendo todos estos documentos entregados y recibidos el día 3 de marzo de 2020, según consta. Así entonces, yerra el sentenciador al desconocer el cumplimiento efectivo de la obligación de seguridad que le atañe a su parte, atribuyéndole una responsabilidad exclusiva en el accidente en tanto una descoordinación puede ocurrir, lo que no quiere decir que los trabajadores no hayan estado instruidos y preparados para desarrollar sus funciones. Derivado de lo anterior, el juez a quo analizó el artículo 69 de la Ley 16.744, en razó

Texto Completo (Preview)

Galleguillos Ramos, Eduardo Antonio Agrícola La Italiana Limitada Indemnizaciones Rol N°7-2021 (O-32-2020 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, la abogada Leyla Hirmas Bormann, en representación de la demandada Agrícola La Italiana Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho

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