JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN JOAQUIN ENRIQUE TRONCOSO MORALES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en el presente estadio procesal se configuran los requisitos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra letra c) de dicho artículo, estos sentenciadores consideran que aquella se satisface adecuadamente con las medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal decretadas por el tribunal a quo, por tanto  se confirma la resolución apelada de fecha treinta de marzo del año en curso dictada por doña Marianela Chacur Benítez , Jueza del  Juzgado de Letras, Garantía y Familia  de Chaitén. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Nº 350-2021.

Fallo

por tanto  se confirma la resolución apelada de fecha treinta de marzo del año en curso dictada por doña Marianela Chacur Benítez , Jueza del  Juzgado de Letras, Garantía y Familia  de Chaitén. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Nº 350-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en el presente estadio procesal se configuran los requisitos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra letra c) de dicho artículo, estos sentenciadores con

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