MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN JOAQUIN ENRIQUE TRONCOSO MORALES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en el presente estadio procesal se configuran los requisitos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra letra c) de dicho artículo, estos sentenciadores consideran que aquella se satisface adecuadamente con las medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal decretadas por el tribunal a quo, por tanto se confirma la resolución apelada de fecha treinta de marzo del año en curso dictada por doña Marianela Chacur Benítez , Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Nº 350-2021.
Fallo
por tanto se confirma la resolución apelada de fecha treinta de marzo del año en curso dictada por doña Marianela Chacur Benítez , Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Nº 350-2021.
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Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en el presente estadio procesal se configuran los requisitos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra letra c) de dicho artículo, estos sentenciadores con
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