CORTÉS CASTILLO MARIO CON CENTRO TECNOLOGICO MINERO SERVICIOS S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos primero a décimo segundo, y décimo cuarto, manteniéndose además los apartados primero a quinto del motivo décimo tercero, eliminándose los restantes. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y del
Fallo
fallo de nulidad precedente, se desprende que la controversia de autos, en cuanto a la invalidación de oficio decidida, se centra en la declaración de la nulidad del despido por no haberse pagado las gratificaciones por algunos meses de 2015 en que el actor trabajó de manera efectiva para la demandada. SEGUNDO: La contextualización precedente, unida a los escritos de que se compone el debate, puntos de prueba, probanzas, y alegaciones de las partes, conducen a rechazar la acción de nulidad del despido por las razones que se dirán a continuación. TERCERO: La decisión avanzada se justifica en que, siendo absolutamente relevantes los sucesos probados y aquellos otros que no fueron controvertidos, que dan cuenta de la conducta del trabajador, tales como los de hallarse pagadas todas las cotizaciones y remuneraciones durante los años en que el actor gozó de licencia médica, de haber trabajado éste en la misma época para la Universidad Arturo Prat, bajo cuyo alero funciona la parte demandada, puesto que el Centro Tecnológico Minero permite, entre otras cosas naturalmente, el desarrollo de prácticas, tesis, siendo también fuente de trabajo para sus egresados, bastan para desestimar la acción de nulidad del despido por no haberse pagado gratificaciones en algunos meses de 2015, ya que no se aportó probanza por la parte demandante sobre el segundo punto de prueba, “Efectividad de adeudársele al trabajador cada una de las prestaciones que alega; hechos, circunstancias y montos.”. CU
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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen su parte expositiva, fundamentos primero a décimo segundo, y décimo cuarto, manteniéndose además los apartados primero a quinto del motivo décimo tercero, eliminándose los restantes. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de l
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