JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

ROSA DEYSE SALDIVIA HARO C/ GILDA ORIANA BATHICH VILLARROEL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, para efectos de la resolución de este recurso de apelación debe determinarse si respecto de la querellante concurren o no la calidad de víctima para efectos del ejercicio de la acción penal. En este sentido el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone que “Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado. El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo”. En este sentido, la querellante puede ser considerada víctima del tipo penal transcrito, en el entendido que habiéndose acogido la acción reivindicatoria y ordenándose la restitución de un determinado bien inmueble, lo cual no ha sido cumplido por la querellada, resulta procedente la admisibilidad de la querella interpuesta, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de la acción penal en relación a las potestades del tribunal civil en relación al cumplimiento forzado que se sigue en tramitación y ejecución de la sentencia definitiva pronunciada en la causa por la acción reivindicatoria interpuesta. Y en conformidad a lo dispuesto en artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada pronunciada con fecha 9 de marzo de 2021 por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Castro, y en su lugar se declara que siendo la querellante ofendida por el delito, corresponde declarar admisible la querella interpuesta, de cumplirse los demás requisitos legales para ello. Redacción del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Devuélvase por interconexión. Penal 286-2021.

Fallo

se declara que siendo la querellante ofendida por el delito, corresponde declarar admisible la querella interpuesta, de cumplirse los demás requisitos legales para ello. Redacción del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Devuélvase por interconexión. Penal 286-2021.

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Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, para efectos de la resolución de este recurso de apelación debe determinarse si respecto de la querellante concurren o no la calidad de víctima para efectos del ejercicio de la acción penal. En este sentido el artículo 240 del Código de Pr

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