CASANOVA/CASANOVA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 24 de enero del presente año, comparece el abogado Alberto Ignacio Oses Navarro, en representación de doña MERCEDES CASANOVA DÍAZ, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de doña PAMELA MARISOL CASANOVA DELGADO, ambas domiciliadas en el sector de Río Encuentro, comuna de Palena, por los hechos que expone en su libelo. Dice que la actora es dueña de la Hijuela 9-b, proveniente de la subdivisión de un inmueble rural ubicado en Río Encuentro, inscrito el año 2020, con un único acceso a través de un camino que lo une al camino público, que pasa en su totalidad por la Hijuela 7. Relata que el día 11 de enero del presente año, realizando un viaje habitual a la parcela a ver a sus animales que están en pastoreo, la actora encontró el acceso cerrado con una tranquera de alambre liso y varillas de 3 metros de ancho aproximado, y candado, que les impedía el movimiento a los animales y también el acceso a ella. Agrega que, por esta razón no pudo acceder a los terrenos para concluir las tareas propias del campo, recalcando que es necesario velar por el bienestar de sus animales, ver que estén todos, si tienen acceso al agua, etc. Por otra parte, dice que el terreno es de vital importancia en la época estival dada la carencia de pasto y agua que obliga a movilizar a los animales, provee además de leña a su hogar, y además indica que el acceso cierra el paso a cuatro pobladores adultos mayores. Destaca que al momento de interponer el recurso, es imposible transitar por el lugar, imposibilitando realizar labores propias del campo, llevar materiales en vehículos para reparar viviendas y cercos, trasladar leña, etc. Argumenta que el actuar de la recurrida, atenta contra el derecho de propiedad de la actora, y le priva del libre acceso a su terreno y animales, pues el camino es la única vía que tiene para llegar a ese lugar, siendo arbitrario, pues no tiene una razón concreta para negarle el acceso. Pide se acoja la acción
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente señala ser dueña de un inmueble rural en el sector de Río Encuentro, comuna de Palena, y explica que para ingresar a su campo, o salir al camino público, debe transitar por un camino que atraviesa la propiedad de la recurrida, cuestión que no puede hacer desde el día 11 de enero del año en curso, cuando encontró el acceso cerrado con una tranquera de alambre liso y varillas de 3 metros de ancho aproximado, y candado, que le impedía el movimiento a los animales y también el acceso a ella. En estrados, el abogado recurrente indicó que antes de esa fecha la actora contaba con autorización para transitar por ese camino, y luego del cierre, tuvo que convenir con otro vecino un permiso para transitar a través de otro predio, pero que sólo lo puede hacer a pie. Estima que lo anterior sería vulneratorio del derecho de propiedad de la recurrente, al no poder ingresar a su terreno, verificar el estado de sus animales, recoger leña, y efectuar otros arreglos que hacía con anterioridad. TERCERO: Que, por su parte, evacuando el informe solicitado, la recurrida aduce que la actora no tiene ningún permiso o servidumbre legalmente constituido para transitar por su predio hasta su campo, sino que de facto en diciembre de 2018 hizo un camino con maquinaria pesada a través de su predio, de manera unilateral y sin autorización. Agrega que, no obstante ello no quiso crear dificultades, y conversaron largo tiempo la posibilidad que le pagara por un pedazo de camino para su tránsito, pero ante la negativa de la actora, ella decidió cerrar el portón con candado, cuestión que dice que en todo caso fue antes de la fecha que reclama la recurrente. Agrega que, no existe en definitiva ningún derecho a favor de la actora que la autorice a transitar por su predio, no existiendo ningún derecho indubitado que pudiere verse afectado por su actuar legítimo. Carabineros, evacuando el informe ordenado por esta Corte, solo informan que efectivamente el portón se encuentra cerrado con candado. Indica además el mencionado informe, que la actora está vendiend
Fallo
se declara admisible el recurso, y se pide informe a la recurrida. Con fecha 29 de enero de 2021, informa Carabineros de la Prefectura de Chiloé, señalando que funcionarios de la Comisaría de Palena se constituyeron en el lugar, constatando que la cerradura se mantenía con cadena y candado. Con fecha 04 de marzo del año en curso, informa la recurrida PAMELA MARISOL CASANOVA DELGADO, reconociendo que es efectivo que la actora es dueña de la Hijuela 9-b. agrega que no es efectiva la fecha del cierre que la recurrente alega, pues fue con anterioridad. Explica que el año 2018 la recurrente le pidió acceder a la mitad de su parcela para limpiar y hacer un camino, a lo cual le indicó que le podía vender el paso por cinco millones de pesos, no logrando un acuerdo concreto. Antes de esa conversación, refiere que ella ya había vendido un trozo de su parcela para construir un camino a favor de su vecino Mario Rebolledo López, por tres millones de pesos, el que si bien no ha sido inscrito, lo será oportunamente. En relación a la actora, explica que no existe ningún acuerdo formal con ésta, pero sin permiso y con ausencia de su voluntad, aprovechando sus vacaciones de diciembre de 2018, ingresó a su propiedad con maquinaria, y cuando ella regresó se percató de este hecho, viendo que solo faltaban de 3 a 5 metros para el término. Le pidió explicaciones, sin llegar a agresiones ni malas palabras, y ésta le indicó que junto a su padre le pagarían con parte de un terreno o dinero por el c
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Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, con fecha 24 de enero del presente año, comparece el abogado Alberto Ignacio Oses Navarro, en representación de doña MERCEDES CASANOVA DÍAZ, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de doña PAMELA MARISOL CASANOVA DELGADO, ambas domiciliadas en el sector de Río Encuentro, comuna de Palena, por
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