FUNDACIÓN VALÍDAME EN CONTRA DE MARÍA EUGENIA PIANA FISSORE Y OTRO. (VISTA CONJUNTA 10080-2020 Y 18392-2020)
Rol
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Juan Carlos Pizarro Cortés, en representación de la Fundación Valídame, ambos domiciliados en Colón 352 oficina 320, comuna de La Serena, quien interpuso recurso de protección en contra de María Eugenia Piana Fissore, y de Marco Bravo León ambos domiciliados en, Barros Arana N° 1098, Piso 16, Oficina 1602, de la comuna de Concepción. Fundamentó su recurso señalando que el 17 de abril del año 2020; Fundación Valídame, representando legalmente a Ignacio Fernández Astete, tomó conocimiento que un requerimiento de información realizado por la Fundación, mediante correo electrónico y por oficio Ordinario Nº10/2020, respecto del estado del caso del Sr. Fernández Astete, ante la Fundación Para La Administración de Comisiones Médicas (FACEM), Comisión Médica de Concepción, que no sería respondida por los funcionarios de ambas entidades aludidas desde ese día a la fecha, incumpliendo lo establecido por el legislador lo establecido en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro III, Título I, Letra J Mandatos Capítulo II. Otorgamiento de mandatos especiales, siendo discriminados en calidad de representantes legales del trabajador antes señalado, impidiendo con este accionar el libre desarrollo de sus actividades sociales y comerciales, desacatando los funcionarios recurridos todas las disposiciones normativas y legales vigentes, desde el propio Compendio de Normas del Sistema Previsional Chileno. Indicó que Ignacio Javier Fernández Astete, confirió mandato mediante escritura pública, el día 16 de octubre del año 2018, y, no obstante lo anterior con el propósito de eliminar cualquier atisbo de discriminación, el 23 de abril de 2020, suscribió un nuevo mandato, bajo los mismos estándares de exigencia jurídica del anterior, dónde se incluyen entre otras, las directrices del Compendio de Normas del Sistema Previsional Chileno; otorgados con Firma Electrónica Avanzada mandato especial y judicial, a Fundación Valídame; con el objeto de que lo represent
Fundamentos
motivos podría dirigirse una acción como la de autos en su contra. No parece ni razonable, que se pueda considerar como sujeto pasivo de una acción constitucional que busca cautelar los derechos constitucionales, a alguien cuya conducta o comportamiento específico no se considera al momento de intentar fundamentarla, y no existe claridad de especificar cuál es la arbitrariedad o ilegalidad específica a partir de la cual se intenta construir y fundamentar la acción que se intenta en la especie Agregó que, no ha logrado demostrar de qué forma se obstruye su libre derecho al trabajo o se altera la capacidad del Señor Fernández Astete de reaccionar en tiempo y forma ante la apelación presentada por las Compañías de Seguros de Vida, y que, mediante su solicitud de información, la recurrente demuestra haber tenido conocimiento de la antes referida apelación, la que fue debidamente notificada al afiliado, por lo que habría correspondido que ante su desacuerdo y siguiendo el orden lógico de este procedimiento, se interpusiera un recurso de reposición administrativo y no la presente acción de protección. Refirió que, si la acción deducida en autos consistiera en una negativa a entregar determinada información por correo electrónico, los antecedentes del caso demuestran que su representado ejerció sus funciones dando estricto cumplimiento a su deber de reserva y resguardo respecto de los antecedentes que conforman el expediente de calificación de invalidez del señor Fernández Astete, conforme lo que dispone el Libro III, Título I, Letra D, Capítulo XIII del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, a propósito de la “Confidencialidad y el resguardo de la información” al señalar en su número 3, que: “Los datos y antecedentes contenidos en los expedientes de calificación de invalidez son reservados, de carácter personal y sensible”. Por lo tanto, la utilización de los datos personales contenidos en los referidos expedientes sólo puede efectuarse cuando la ley lo autorice, exista consentimiento expreso de su titular, o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. Por lo que, el personal administrativo y médico sólo puede dar a conocer el estado del trámite de evaluación y calificación de invalidez de un solicitante, directamente al propio afectado cuando éste lo solicite, personalmente o por carta certificada. Hizo presente que, excepcionalmente, esta información puede ser entregada a terceras personas a solicitud del propio afectado, siempre que presenten un poder simple y la cédula nacional de identidad del titular, o mandato especial extendido por escritura privada o pública, y que no procede la entrega de datos en forma telefónica o por correo electrónico. En este último caso, en tanto no se encuentre implementado un sistema de firma electrónica. Indicó que en el contexto de la pandemia COVID-19, la Superintendencia de Pensiones solicitó a las Comisiones Médicas poner en práctic
Fallo
por tanto, las recurridas deben dar cumplimiento estricto de lo solicitado por Fundación Valídame, explicando a la Corte de Apelaciones la naturaleza de sus actuaciones para restablecer el imperio del derecho; 3.- Que las recurridas deben ser condenadas en costas en caso de no allanarse a la presente acción constitucional. Informó Jonathan Vasquez Barros, Profesional, Presidente Regional COMPIN Región del Bio Bio, señalando que, no es materia de COMPIN Provincial Concepción la tramitación, ni otorgación de las Pensiones de Invalidez, salvo en los casos determinados a través de Ley 16.744 o régimen antiguo administrado por el Instituto de Previsión Social (ex INP. Siendo la materia señalada de competencia exclusiva de las Comisiones Médicas de cada Región del país, supervisadas a través de las Superintendencias de Pensiones. Indicó que, las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de determinar la condición de invalidez total o parcial de los afiliados que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, las Comisiones Medicas Regionales y la Comisión Medica Central califican el grado de invalidez de acuerdo a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones". Dichas, normas son elaboradas y actualizadas por la Comisión Técnica
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ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno marzo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Juan Carlos Pizarro Cortés, en representación de la Fundación Valídame, ambos domiciliados en Colón 352 oficina 320, comuna de La Serena, quien interpuso recurso de protección en contra de María Eugenia Piana Fissore, y de Marco Bravo León ambos domiciliados en, Barros Arana N° 1098, Piso 16, Oficina 16
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