JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

VÁSQUEZ/MALUF

Rol

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos RIT T-55-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece doña Cecilia Contreras Morales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por su Juez Titular doña Mónica Soto Silva, en la parte que rechaza la acción de tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho a la indemnidad del trabajador con ocasión de despido, en contra de don CESAR ANTONIO MALUF CID. Que, la abogada recurrente invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la forma indicada en la parte petitoria de la pretensión anulatoria.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su recurso, como se indicó, en haber incurrido el tribunal A Quo en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentenciadora habría infraccionado las reglas sobre valoración de la prueba conforme a la sana crítica. SEGUNDO: Que, “el recurso de nulidad es un acto jurídico procesal que otorga el legislador a aquella parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva por las causales expresamente señaladas en la ley. Junto con ser un recurso de carácter extraordinario, emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales, es un acto jurídico procesal de invalidación, no constituye instancia y es de conocimiento exclusivo de la Corte de Apelaciones” (Fernando Orellana Torres y Álvaro Pérez Ragone, Derecho Procesal y Justicia Laboral, Editorial Librotecnia, primera edición, 2013, pág. 263). Así, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, debiendo analizar si concurren o no las causales que taxativamente contemplan los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando que el tribunal no ponderó adecuadamente el material probatorio rendido en juicio, incurriendo en infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba CUARTO: Que, en este punto cabe precisar que esta Magistratura reiteradamente ha expresado que no basta con indicar en forma genérica una infracción a las reglas de la sana crítica, sino que, siendo la nulidad laboral, un recurso de derecho estricto, el recurrente debe precisar qué regla de las referidas en el artículo 456 del Código Laboral se ha, presuntamente, infringido y, la forma en que influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo (Considerando 4°, sentencia recaída en causa Rol Reforma Laboral 203-2015, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco). Así, al referir las reglas de la lógica o las máximas de experiencia en forma general, no se cumple con dicho estándar mínimo, pues no indica qué regla de la lógica, máxima de experiencia o conocimiento científicamente afianzado se vulnera, debiendo rechazarse, la referida alegación por este motivo. En ese contexto, las alegaciones efectuadas por el recurrente aparecen, más bien, como propias de un recurso de apelación en que, lo que lo motiva a recurrir sería el agravio causado, por el rechazo a su pretensión, más que una infracción a la causal invocada, motivos que acarrearán, necesariamente su rechazo. QUINTO: Que, en concreto, estima la parte recurrente que el sentenciador yerra en la apreciación de la prueba, en los motivos noveno y décimo, en relación con la infracción a la indemnidad laboral, sin embargo, del mismo razonamiento del juez A Quo aparece que no se acreditó por parte del denunciante “indicios suficientes” requeridos por el artículo 493 del Código del Trabajo, para exigir, luego, al denunciado explicar la pertinencia y proporcionalidad de las medidas adoptadas. En efecto, la cercanía temporal entre la sanción aplicada al denunciado por la Inspección del Trabajo y el despido, no constituye necesariamente un indicio, desde que la resolución administrativa sancionatoria, debe ser notificada al empleador y, en autos sólo se acreditó que

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en estos autos RIT T-55-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece doña Cecilia Contreras Morales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por su Juez Titular doña Mónica Soto Silva, en la parte que rechaza la acción de tutela de d

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