CONSTRUCTORA PAVICRET LIMITDA/CONSTRUCCIONES YAPEN SPA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto en el primer otrosí de la presentación de dieciséis de octubre de dos mil veinte, en la misma oportunidad en que se objetó la regulación de costas practicada por el Tribunal de primera instancia, y se dedujo en contra de la resolución, futura al momento de la presentación del recurso, y que eventualmente denegase el incidente de objeción de costas incoado en lo principal del mismo escrito. 2.- Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, al regular en términos generales los plazos de interposición del recurso de apelación, impone la obligación de deducirlo, en caso de no tratarse de sentencias definitivas, como ocurre en la especie, en el término fatal de cinco días, los que se computan desde la notificación de la parte que entabla el recurso de la resolución cuya enmienda se pretende obtener del tribunal superior. 3.- Que la apelación subsidiaria, incoada en los términos en que se expuso en el
Fundamentos
considerando primero precedente, se interpuso en forma extemporánea, toda vez que la resolución impugnada tenía el carácter de futura y eventual al momento de su interposición, impidiendo de aquella forma computar los plazos legales en los términos ya explicados, y por ende, el orden consecutivo legal y los efectos preclusivos del mismo. 4.- Que, a mayor abundamiento, conforme lo dispone el precitado artículo 189, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, pretensión que define el asunto que debe ser conocido o la competencia específica del Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras, requisito que se incumple en el arbitrio en estudio al resultar insuficiente para ello, la solicitud de tener por reiterados los fundamentos que motivaron la presentación del incidente de objeción a la regulación de costas. Y conforme lo prescrito en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante en el otrosí de la presentación de dieciséis de octubre de dos mil veinte en contra de la resolución de veintiocho de enero del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1519-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno (paus). A folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto en el primer otrosí de la presentación de dieciséis de octubre de dos mil veinte, en la misma oportunidad en que se objetó la regulación de costas practicada por el Tribunal
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