CEBALLOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, doña Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, de nacionalidad venezolana, recurre por sí en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, vulnerando la garantía constitucional contemplada el artículo 19 número 2, de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso señala que ingresó a Chile junto a su familia, de manera regular con fecha 31 de marzo de 2018, estampando su visa de turista por el periodo de 90 días en Policía Internacional de Chile; antes de que esta venciera, realizó los trámites para obtener la visa de trabajo, la cual fue otorgada por el plazo de un año la cual tuvo vigencia entre el 3 de octubre de 2018 y el 3 de octubre de 2019. Indica que antes de vencer su visa temporaria, efectuó solicitud de residencia definitiva en línea, con fecha 17 de julio de 2019, entregando todos los antecedentes requeridos. La que recién fue acogida a trámite con fecha 24 de enero de 2020 y el 9 de marzo del mismo año avanza a etapa de análisis calificatorio. Expone que han transcurrido más de 16 meses de efectuada la solicitud y aún no cuenta con orden de pago, ha efectuado 13 reclamos en el Sistema de Información Ciudadana y no obtuvo respuesta, lo que implica no poder desarrollar diversos trámites bancarios, laborales, de suministros entre otros, circunstancias que vulneran gravemente su derecho a la igualdad, por cuanto otras personas en su misma situación ya obtuvieron respuesta de la autoridad migratoria. Finalmente agrega que la circunstancia de haberse prorrogado la vigencia de las cedulas de identidad para extranjeros en virtud del Decreto N°34 del Ministerio de Justicia, aquello en la práctica, implica igualmente una traba por cuanto su cedula en el sistema público y privado aparece vencida, debiendo concurrir muchas veces a esclarecer la situación personalmente. En cuanto a l
Fundamentos
considerando anterior, la situación actual de la recurrente implica que ha desaparecido su situación irregular, por cuanto la autoridad solucionó temporalmente la situación migratoria acogiendo a trámite su solicitud, la recurrente ya pagó los derechos correspondientes y
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se ordene al Departamento de Extranjería y Migración resuelva su solicitud N° 713003 de permanencia definitiva de fecha 17 de julio de 2019. SEGUNDO: Que, evacua informe don Carlos Poblete Acuña, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que el recurso debe ser rechazado por cuanto no existe acto arbitrario e ilegal que se deba reparar mediante el presente recurso. Señala que mediante Comunicación Nº 65.523/2020 se le comunicó a la extranjera, que su solicitud se encuentra en trámite, y por lo tanto su situación migratoria es regular en el país, encontrándose facultada para seguir desarrollando actividades lícitas remuneradas autorizadas con su permiso anterior, hasta el día 29 de junio de 2021. Asimismo, mediante Comunicación Folio Nº 11125232 de fecha 29 de diciembre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le informó que su solicitud avanzó a la etapa de análisis, remitiendo, además, la orden de giro de los derechos respectivos al permiso solicitado. Por lo tanto mientras se encuentra en trámite una solicitud de visación o permiso de permanencia definitiva, la solicitante mantiene residencia regular en el territorio nacional y se encuentra habilitada a continuar ejecutando las labores lícitas, no dictándose a su respecto alguna orden que disponga el abandono expulsión o multa a su respecto. Finalmente niega alg
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno Al folio 21: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 22: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 23: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, doña Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, de
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