VERDEJO / BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, doña Maria Angélica Alviña Sánchez, abogada, en representación de don Gerardo Verdejo Pavéz, con domicilio en calle Las Golondrinas 1405, Reñaca, interpone recurso de protección en contra de Banco Santander. Señala que el afectado es cuentacorrentista del Banco Santander desde hace años, sin que a la fecha haya tenido alguna morosidad. Reclama que con fecha 25 de noviembre del año 2020, ingresó a la página de internet del Banco Santander, accediendo a su sesión. Dice que mientras estaba su sesión abierta, se desplegó un link que le informaba que se daba por bloqueada su tarjeta de crédito, luego un mensaje le solicitó que cambiara la clave secreta en ese mismo momento para poder continuar operando la página. Dicha situación no le pareció extraña pues había sucedido con anterioridad a solicitud del Banco Santander frente al mismo tipo de operaciones. Para poder el cuentacorrentista seguir operando sobre los datos de su cuenta corriente, decidió apretar el link “aceptar” del aviso que se había desplegado y cambió la clave secreta de su tarjeta de crédito. Aclara que el mensaje contenía los colores y el formato del Banco. Esa tarde cuando se disponía a pagar con su tarjeta de crédito unos exámenes, se rechazó el pago, informándole la máquina de pago que la tarjeta había excedido su cupo máximo a utilizar. Al llegar a su domicilio, revisó el estado de su tarjeta de crédito, percatándose que entre las 14:20 y las 14:50 pm de ese día se habían realizado cinco transacciones comerciales virtuales con cargo a su tarjeta de crédito por un total de $8.500.000 pesos momentos que estaba en la consulta médica por lo que era imposible que él hubiese realizado dichas operaciones. En ningún momento el banco le dio alerta al cuentacorrentista de los abultados montos de las transacciones todas realizadas en un lapso de media hora. Habiendo tomado conocimiento de la sustracción de esos $8.500.000 pesos de los fondos de su tarjeta de crédito en forma fraudulenta, se
Fundamentos
fundamentos concretos y no se condice con la gravedad de los hechos acontecidos y que le causan perjuicio económico, lo que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Hace presente que todas las operaciones virtuales fueron realizadas al interior de la página del banco www.santander.cl y que no existían indicios de estar siendo víctima de algún fraude. Previas citas legales y jurisprudencia en apoyo de su tesis, pide declarar que el acto cometido consistente en negarle la devolución de $8.500.000 pesos desde su tarjeta de crédito nacional es arbitrario e ilegal, que se debe restablecer el imperio del derecho de propiedad afectado, dejando sin efecto la negativa de la entidad bancaria y ordenar que el banco Santander devuelva al titular de la tarjeta de crédito, don Gerardo Verdejo Pávez la suma de $8.500.000 por haberse vulnerado los sistemas de seguridad bancaria para operaciones virtuales, con costas. Acompaña a su recurso: 1.- Documento obtenido por internet que entrega el estado de cuenta nacional de tarjeta de crédito terminada en los números 2730 de don Gerardo Verdejo Pávez al 25 de noviembre de 2020. 2.- Carta enviada por correo electrónico firmada por Carla Bacigalupo N. de Gerencia Servicio al Cliente del banco Santander firmado digitalmente y dirigido al cuentacorrentista. En folio 10, se informa por don Felipe Duhalde Vera, abogado, en representación de Banco Santander Chile, solicitando el rechazo del recurso de protección, puesto que el mismo se basa en un hecho que es controvertido por el Banco, esto es, la existencia de alguna vulneración de los mecanismos de seguridad que posibilitaron las transacciones no reconocidas realizadas el día 25 de noviembre de 2020. Al respecto, señala que los hechos expuestos en el recurso no se condicen con los informados al banco en su oportunidad, ya que el recurrente sostuvo al momento de ingresar su reclamo, que había recibido un mensaje de texto SMS que contenía un link, el cual abrió, pero que no recordaba si había ingresado más antecedentes, lo que desde ya vuelve en controvertidos los hechos que sirven de sustento al presente recurso. Asevera que las operaciones corresponden a compras y pagos comerciales realizados a través de sitios seguros, páginas que requieren el correcto ingreso de toda la información presente en la tarjeta de crédito, esto es, primero, los seis dígitos presentes en la cara frontal de la tarjeta de crédito (conocidos como PAN o Primary account number). Sobre este punto cabe señalar que dentro de los dígitos PAN, los 6 primeros corresponden al Número de Identificación Bancaria, que son de público conocimiento y cumplen la finalidad de identificar la entidad bancaria y los siguientes 10 dígitos son propios de la tarjeta entregada al Cliente para su uso y resguardo, debiendo también ingresar la fecha de vencimiento de la tarjeta en cuestión y el código de verificación de tres dígitos (CVV o Card Verific
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 24 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción de protección interpuesta en representación de don Gerardo Verdejo Pavéz, en contra de Banco Santander. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-348-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, doña Maria Angélica Alviña Sánchez, abogada, en representación de don Gerardo Verdejo Pavéz, con domicilio en calle Las Golondrinas 1405, Reñaca, interpone recurso de protección en contra de Banco Santander. Señala que el afectado es cuentacorrentista del Banco Santander desde hace años, sin que a la fecha ha
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