RÍOS//SAMSONITE CHILE S.A
Rol
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O – 6102 – 2019, caratulada “RÍOS CON SAMSONITE CHILE S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de catorce de septiembre del año dos mil veinte, el juez del grado acogió la demanda, declarando improcedente el despido de que fue objeto el actor, y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, con costas. Contra este fallo la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, anulando la sentencia, dictando fallo de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Previa lata cita de doctrina que estima atingente a la causal invocada, la funda en que el fallo, en sus considerandos octavo y siguientes, no analiza toda la prueba rendida, y no existe un razonamiento que funde adecuadamente las conclusiones a las que arriba y la decisión que adopta, produciéndose una infracción a las reglas de la sana crítica, ya que la sentencia solo contiene una simple relación de la prueba rendida, que más que un análisis, constituye un resumen o enumeración de la misma, lo que provoca indefensión a la recurrente, al no conocer el razonamiento por el que el Juez llega a la decisión que adopta. Indica que, de haberse ponderado correctamente la prueba, a la luz de la sana crítica, el Juez habría arribado a una conclusión diversa, ya que la prueba rendida acreditó que el despido del trabajador se le notificó mediante carta que cumple los requisitos legales, y que, en cuanto a su contenido, se acreditó con la declaración de dos testigos contestes, que se realizaron modificaciones y restructuraciones en las funciones de los colaboradores de la empresa, y el puesto del demandante no fue ni ha sido reemplazado en ningún momento, por lo que la demanda debió rechazarse, y en cualquier caso debió eximírsele del pago de las costas, por tener motivo plausible para litigar. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, anulando la sentencia, dictando fallo de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Previa lata cita de doctrina que estima atingente a la causal invocada, la funda en que el fallo, en sus considerandos octavo y siguientes, no analiza toda la prueba rendida, y no existe un razonamiento que funde adecuadamente las conclusiones a las que arriba y la decisión que adopta, produciéndose una infracción a las reglas de la sana crítica, ya que la sentencia solo contiene una simple relación de la prueba rendida, que más que un análisis, constituye un resumen o enumeración de la misma, lo que provoca indefensión a la recurrente, al no conocer el razonamiento por el que el Juez llega a la decisión que adopta. Indica que, de haberse ponderado correctamente la prueba, a la luz de la sana crítica, el Juez habría arribado a una conclusión diversa, ya que la prueba rendida acreditó que el despido del trabajador se le notificó mediante carta que cumple los requisitos legales
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O – 6102 – 2019, caratulada “RÍOS CON SAMSONITE CHILE S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de catorce de septiembre del año dos mil veinte, el juez del grado acogió la demanda, declarando improcedent
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