JARAMILLO/MOLINA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, Alicia Margareth Jaramillo Pacheco, deduce recurso de protección, en contra de Daniel Arnoldo Molina Monsalve, Heriberto Jonás Molina, Dominga Justa Molina Monsalve y Carmen Gloria Molina Monsalve, señalando al efecto que los días 12 y 13 de enero del presente año los recurridos cerraron el camino de acceso a su predio ubicado en el Sector Pishuinco, comuna de Valdivia con un portón con candado impidiéndole ingresar a su predio, a pesar que ha transitado libremente y sin inconvenientes por más de 15 años, alterándose con ello la normal convivencia. Afirma que dicho acto vulnera la garantía del número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y pide se acoja el presente recurso y se declare que los recurridos procedan a la apertura del camino y se abstengan de la colocación de candados o en su defecto se le entregue la correspondiente llave del mismo con costas. 2.- Que, Informando la recurrida, alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que los hechos descritos son falsos no alterándose el statu quo, ya que no se ha realizado una nueva construcción desde el año 1988; en segundo lugar, alega que el recurrente no detenta un derecho indubitado al no encontrarse constituida servidumbre de transito; finaliza, expresando que en el límite sur el recurrente puede acceder a un camino público teniendo una vía de acceso al exterior. Por todo pide el rechazo del recurso, con costas. 3.- Que, de los antecedentes aportados a la causa y de los alegatos vertidos en estrados, se acreditó el cierre con un candado del portón de acceso al predio del recurrente realizado por la recurrida, hechos reconocidos por el recurrido en su informe, lo que importa que por vías de hecho se alteró el statu quo existente, sin que las alegaciones vertidas en cuanto ello se vincula a razones de seguridad, justifiquen tal proceder. 4.- Que, por lo anterior, la recurrida vulneró el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al efectuar un acto de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 2 del artículo 19, en relación con el artículo 20, todas normas de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por la Alicia Margareth Jaramillo Pacheco, en contra de Daniel Arnoldo Molina Monsalve, Heriberto Jonás Molina, Dominga Justa Molina Monsalve y Carmen Gloria Molina Monsalve quienes deberán permitir el libre tránsito a los recurrentes, haciendo entre de una llave del candado que cierra el portón, dentro de tercero día de dictado el presente fallo, debiendo abstenerse de todo acto que impida la libre circulación por el camino en cuestión, bajo los apercibimientos del numeral 15 del auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Samuel David Muñoz Weisz. Rol 30 – 2021 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, Alicia Margareth Jaramillo Pacheco, deduce recurso de protección, en contra de Daniel Arnoldo Molina Monsalve, Heriberto Jonás Molina, Dominga Justa Molina Monsalve y Carmen Gloria Molina Monsalve, señalando al efecto que los días 12 y 13 de enero del presente año los recurridos cerraron el camino de acceso a su
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