SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)

Rol

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE-RECHAZA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Arturo Fermandois Vöhringer, abogado, en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. (en adelante ENEL), interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 32.415, de 20 de abril de 2020, notificada el 6 de agosto de 2020, que acogió parcialmente el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 21.789, de 29 de diciembre de 2017, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (en lo sucesivo SEC) que impuso a su representada con una multa 10.000 U.T.M. por la infracción consistente en entregar información manifiestamente errónea a esa Superintendencia. Expone como antecedente de contexto, que a partir de la madrugada del día 15 de julio de 2017, el área de concesión de ENEL se vio afectada por la mayor tormenta de nieve en los últimos 46 años, para lo cual ENEL activó un plan de emergencia especial para reaccionar ante incidentes en sus instalaciones que pudiesen afectar el suministro eléctrico, y así lo informó oportunamente a la SEC. Sin embargo, la intensidad del temporal superó con creces los pronósticos de la Dirección Meteorológica de Chile, lo que incidió en su capacidad destructiva y en la extensión del área afectada. Producto de ello, la red de ENEL sufrió más de 3.000 eventos de impacto en sus redes de distribución, de diverso rango de gravedad y afectación, la gran mayoría simultáneos o sucesivos, lo que naturalmente impidió atender a todos ellos en el mismo momento. Las extraordinarias condiciones meteorológicas causaron, adicionalmente, la caída masiva y simultánea de ramas, árboles y diversas estructuras (techumbres, tejas, postes, etc.) sobre la red. Ante esta inusual emergencia, ENEL reportó oportunamente a la SEC, a través del sistema de interrupciones en línea, la información disponible respecto de clientes sin disponibilidad de servicio y, a medida que se verificaban, de las respectivas reparaciones y reposiciones en las redes de media tensión (MT)

Fundamentos

considerando 15°), pero jamás abordó la Superintendencia la supuesta carencia de justificación del supuesto error.

Fallo

Por tanto, la SEC infringe el artículo 15 inciso cuarto Nº 6 de la Ley Nº 18.410, al calificar la supuesta infracción como grave sin dar razón alguna, y también atenta contra el deber de motivación, que le imponen los artículos 11, inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, como garantía básica de la actuación de la Administración. En subsidio, pide modificar la calificación jurídica que se hace de la supuesta infracción y de sus circunstancias, pues ella resulta improcedente a la luz de los antecedentes que constan en el expediente administrativo, y que no han sido considerados para configura la infracción de los artículos 15 y 16 de la Ley N° 18.410. En otro orden de ideas, alega que las resoluciones reclamadas no han considerado razonablemente los parámetros señalados en el artículo 16 de la Ley Nº18.410, citando las diferentes sanciones contempladas por la norma, cuestionando que la SEC haya optado por aplicar de forma inmediata una sanción gravosa, no obstante que no se ocasionó daño a ninguna persona, no existió un porcentaje de usuarios afectados, no le reportó ningún beneficio económico el hecho y no hubo intencionalidad. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 32.415, de 20 de abril de 2020, y de la Resolución Exenta N° 21.789, de 29 de diciembre de 2017, que impusieron a ENEL una multa de 10.000 UTM, y, en definitiva, declarar que dichas resoluciones son ilegales y que, en consecuencia, se

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Arturo Fermandois Vöhringer, abogado, en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. (en adelante ENEL), interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 32.415, de 20 de abril de 2020, notificada el 6 de agosto de 2020, que acogió parcialmente el recurso de reposición en co

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