SIN INFORMACION

EDUARDO ANDRÉS GUTIÉRREZ MELO/ TARJETAS FAMILY CARD S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Eduardo Andrés Gutiérrez Melo, abogado, interponiendo recurso de protección en contra de la recurrida empresa Family Shop, señalando que es de público conocimiento que las empresas tienen departamentos de cobranza para regularizar las deudas de los clientes que contratan créditos. Considera legítimo por parte de las empresas crear una posibilidad de negociación y cobro a las personas que no cumplen sus obligaciones contractuales contraídas libre y conscientemente, pero estas herramientas utilizadas de manera negligente, arbitrario e ilegal vulneran los derechos de los consumidores y de los que no son consumidores o clientes. Durante el periodo del 2 de noviembre del año 2020 hasta el 11 del mismo, empresas FAMILY SHOP, lo ha llamado a su teléfono celular en 8 oportunidades, y sumando el periodo del último mes, es decir, del 01 de octubre al 1 de noviembre del año 2020 lo ha llamado en 32 oportunidades según sus registros grabados en el teléfono celular, a lo que se agregan mensajes de texto enviados periódicamente, todo con la finalidad de cobrar o regularizar una deuda contraída por Eduardo Luis Gutiérrez Fuentes. Estima que es un hecho cierto que han incurrido en un error, el cual en múltiples oportunidades les ha señalado, advirtiendo que su nombre es Eduardo Andrés Gutiérrez Melo, y se equivocaban de persona y que jamás ha comprado ni tiene obligaciones con alguna de sus tiendas. Llamados además en que lo amenazaban con enviarlo a DICOM y que no son posibles bloquear ya que son de múltiples números y también las realizan por medio de números ocultos o desconocidos no pudiendo identificar el emisor de la llamada. Agrega que su proceder es totalmente irresponsable y arbitrario ya que se ha comunicado con su círculo más cercano, amigos y familia, por medio de llamados telefónicos preguntando por “Eduardo Gutierrez”, algo que sus cercanos acceden a recibir la información por el alcance de nombre con el verdadero deudor, pero d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo.- Que, según ha expresado la Excma. Corte Suprema con reiteración, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él–, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación de una acción de la naturaleza indicada, así como para poder acogerse la misma por el Tribunal respectivo. Tercero.- Que resultan ser hechos reconocidos por la parte recurrida: a) que el recurrente Eduardo Andrés Gutiérrez Melo no es cliente ni deudor del grupo empresarial Family Schop; b) que su número de teléfono se encuentra registrado en su base de datos asociado a una persona de nombre Eduardo Gutiérrez Fuentes, quién si revestiría tales calidades; y, c) que, a la fecha de evacuar su informe, en dichos de la recurrida, se habría eliminado la desacertada vinculación comunicacional descrita. Cuarto.- Que la recurrida argumenta la existencia de una discrepancia entre el sujeto pasivo de la acción - Family Shop - y quién tiene a su cargo la cobranza de deudores morosos, - Inversiones Tarjeta Family Card SpA -, por lo que el recurso estaría mal enderezado y, luego, reprocha al recurrente no haber indicado en su recurso su número telefónico, a fin de facilitar la solución del problema. Quinto.- Que los argumentos reseñados serán desestimados habida consideración, en primer lugar, que Inversiones Tarjeta Family Card SpA no ha tenido ningún problema en comparecer en estos autos informando en calidad de recurrida, solicitando incluso el rechazo con costas del recurso; y, en segundo término, que la circunstancia que el recurrente no haya identificado su número de teléfono en su libelo, no ha impedido a la recurrida tener absoluta claridad respecto a la situación de hecho, así como reconocer su error en cuando a la asociación del número telefónico del recurrente, con un sujeto distinto a éste. Sexto.- Que independientemente de la cantidad, frecuencia y destinatarios de los requerimientos de pago que ha debido soportar el recurrente, lo cierto es que la recurrida no sólo ha incurrido en un error de difícil explicación - pues resulta bastante improbable su versión de que fue el verdadero deudor quién le entregó el número del requirente de protección -, sino que, aún de ser ello efectivo, no es el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por Eduardo Andrés Gutiérrez Melo, en contra Family Shop (Inversiones Tarjeta Family Card SpA), debiendo ésta última abstenerse en lo sucesivo de ejecutar requerimientos de cobranza respecto del recurrente, sea por vía telefónica, personal o por cualquier otro medio. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. N°Protección-17872-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Eduardo Andrés Gutiérrez Melo, abogado, interponiendo recurso de protección en contra de la recurrida empresa Family Shop, señalando que es de público conocimiento que las empresas tienen departamentos de cobranza para regularizar las deudas de los clientes que contratan créditos. Consi

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