YUSEFF Y CIA. LTDA. C/ ISABEL MARGARITA BRAVO PUIG
Rol
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 1 de marzo de 2021, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 7282-2020, por medio de la cual se acogió la solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, se declaró el sobreseimiento definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de los querellados Isabel Margarita Bravo Puig, Francisco Javier Sepúlveda Donato y Marcelo Augusto Medel Echeverría. Funda su apelación señalando que los querellados presentaron un documento falso ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, a fin de que ese tribunal acogiera el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por Marcelo Augusto Medel Echeverría, de manera que la conducta de aquellos ha implicado la comisión de los delitos de estafa o fraude procesal y presentación de documento falso en juicio, argumentando, en lo que ahora interesa, que al momento de decretarse el sobreseimiento definitivo, existían diligencias pendientes solicitadas por su parte. 2°) Que por tanto el Ministerio Público como las defensas de los querellados señalaron la improcedencia de la acción penal, por cuanto no concurren los supuestos del artículo 467 del Código Penal, para que se configure el delito de estafa procesal. En efecto, el 20° Juzgado Civil de Santiago, al resolver el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, lo rechazó y tuvo por válida la notificación realizada por el ministro de fe al querellado Marcelo Augusto Medel Echeverría. Asimismo, sostienen que los querellados Isabel Margarita Bravo Puig y Francisco Javier Sepúlveda Donato al momento de ocurrir los hechos, no eran parte en la causa civil del aludido juzgado. 3°) Que tal como lo señala el tribunal, en la especie, no resultan concurrentes los elementos del tipo penal de la estafa procesal a la luz de lo preceptuado en el artículo 467 del Código Penal, por cuanto de existir el sup
Fallo
por tanto el Ministerio Público como las defensas de los querellados señalaron la improcedencia de la acción penal, por cuanto no concurren los supuestos del artículo 467 del Código Penal, para que se configure el delito de estafa procesal. En efecto, el 20° Juzgado Civil de Santiago, al resolver el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, lo rechazó y tuvo por válida la notificación realizada por el ministro de fe al querellado Marcelo Augusto Medel Echeverría. Asimismo, sostienen que los querellados Isabel Margarita Bravo Puig y Francisco Javier Sepúlveda Donato al momento de ocurrir los hechos, no eran parte en la causa civil del aludido juzgado. 3°) Que tal como lo señala el tribunal, en la especie, no resultan concurrentes los elementos del tipo penal de la estafa procesal a la luz de lo preceptuado en el artículo 467 del Código Penal, por cuanto de existir el supuesto engaño, éste no habría ocasionado que el tribunal incurriera en error alguno, ni mucho menos causar perjuicio ni al tribunal referido ni a las partes del proceso, en tanto la incidencia de nulidad fue desestimada. Otro tanto ocurre respecto de la falsificación que se denuncia, desde que no puede olvidarse que se atribuye que ello se produjo respecto de un pantallazo que registra una serie de domicilios en relación a una persona distinta del querellado Medel Echeverría, realizado en una época distinta a su presentación en juicio y respecto del cual, además resulta imposible determinar la existenci
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 1 de marzo de 2021, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 7282-2020, por medio de la cual se acogió la solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, se declaró el sobreseimiento definitivo en virtud
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