1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

RAFAEL HECTOR ZAMORANO VEJAR CON YOLANDA ANDREA BELMAR NAVARRETE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva de primer grado, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Duodécimo y Décimo Segundo que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol N° C-1814-2019, provenientes del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, Rol Corte N° 1591-2020, por sentencia definitiva de 6 de mayo de 2020, dictada por don Jorge Torres Fuentes, Juez Titular de dicho Tribunal, en el marco de una demanda de precario en juicio sumario, se resolvió que se acoge la demanda interpuesta por don Rafael Zamorano Varas, en contra de doña Yolanda Belmar Navarrete; que se condena a la demandada a restituir el inmueble ubicado en Hualpén, Pasaje Santa Inés 511, conjunto habitacional Valle Santa María I, libre de moradores, dentro del plazo de treinta días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada, junto a los demás ocupantes de dicho bien raíz, con el auxilio de la fuerza pública y que se condena en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Que, en contra de la aludida sentencia, deduce recurso de apelación la abogada doña Lirayen Elisa Reyes Rojas, en representación de la demandada, argumentando, en lo sustancial, que la presencia de doña Yolanda Andrea Belmar Navarrete en el inmueble cuya restitución se solicita, no derivó de la mera tolerancia o ignorancia del demandante sino de un préstamo de uso, autorizado por Rafael Zamorano Varas, ex cónyuge de doña Yolanda. En consecuencia, la permanencia de su representada en el inmueble sub-lite subsiste en virtud de un contrato verbal de comodato o préstamo de uso, por este motivo la demandada se encuentra legitimada para usar del bien raíz materia de la demanda, por lo que el Tribunal debió desestimar la demanda de precario incoada. Que tal como se desprende de la declaración de testigos, existe concordancia en que el dueño del inmueble era el cónyuge de la demandada y en virtud de un acuerdo entre ellos, es que su representada vive en el inmueble bajo un contrato de comodato sobre el mismo otorgado por el dueño, cuestión que no fue valorada por el tribunal a quo. Que en este orden de cosas, la contradicción entre la ponderación de la prueba agravia notoriamente los derechos de su representada. Solicita tener por interpuesto el recurso solicitando que esta Corte se sirva revocar la sentencia en aquella parte que acoge la demanda ordenando restituir el inmueble materia de autos y condena en costas a la demandada, declarando en su lugar que se desestima la demanda de precario y se condene en costas del recurso a la parte demandante. TERCERO: Que, si bien la demandada en primera instancia no allegó probanza alguna a los autos, tendientes a acreditar el título que la habilitaría para ocupar la propiedad, en segunda instancia acompañó documentos para tales efectos, como costa en Folio 16, consistentes en: a) Certificado de Matrimonio entre el demandante Rafael Héctor Zamorano Varas y la demandada Yolanda Andrea Belmar Navarrete, celebrado el 23 de junio de 1993, con una anotación que señala: “Por

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, de decide: Que, se revoca, sin costas, la sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en cuanto acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble al actor, y, en su lugar, se decide que se rechaza, sin costas, la demanda de precario deducida por don Rafael Héctor Zamorano Varas, en contra de doña Yolanda Andrea Belmar Navarrete. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministra doña Yolanda Méndez Mardones. No firma la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 1591-2020. Civil.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva de primer grado, con excepción de sus considerandos Duodécimo y Décimo Segundo que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol N° C-1814-2019, provenientes del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, Rol Corte N° 1591-2020, por sentencia definitiva de

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