CONSTRUCTORA BEFCO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ORIENTE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-481-2019, se rechazó la demanda de reclamación de multa administrativa, interpuesta por Constructora Befco S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Oriente, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal; la del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo y la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca de manera conjunta las causales de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, por omisión del análisis de toda la prueba rendida; la del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley, denunciando como transgredidos los artículos 159 Nº1 y 201 del mismo código. Segundo: En cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en síntesis, argumenta que en el caso de autos la sentencia se limita a enunciar la prueba rendida, enumerando los documentos aportados, pero absteniéndose de realizar cualquier análisis. Agrega que no se expone qué hechos resultaron probados, siendo de especial importancia establecer si había o no operado con certeza el término de la relación laboral por el mutuo acuerdo pactado, tomando en consideración el acta de audiencia única de la causa RIT M-3589-2019, ocasión en que la trabajadora supuestamente afectada declaró que así había sido, reafirmando la causal de término alegada por su parte y su fecha. Tercero: Que la causal esgrimida requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) Que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; b) que recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos, y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ahora, respecto del primer punto, lo primero que es necesario recordar es que el punto a probar era “Efectividad de los hechos que motivaron la multa. Pormenores y circunstancias.” Y en relación con este punto el sentenciador en el motivo sexto señala “…en el caso que nos ocupa, el empleador desconocía el estado de embarazo de la trabajadora Magaly Molina Gallardo al momento de proceder a la terminación de sus funciones conforme a la conciliación arribada en la causa rit O-2555-2018, del Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Santiago”. Lo anterior es suficiente para colegir que sí hubo valoración -aunque breve- a los documentos incorporados, lo que se complementa en el motivo séptimo, de tal suerte que la crítica del recurso en este tópico no es efectiva. Y en tal virtud, el recurso no puede prosperar por esta causal. Cuarto: Que, conjuntamente, se dedujo el recurso por la causal contendida en el artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 159 N° 1 y 201 del Código del Trabajo, lo que funda en que en los considerandos sexto y séptimo, el tribunal razonó que la trabajadora habría adquirido un segundo fuero producto de su segundo embarazo, y que eso habría obstado a que el empleador pusiere término al contrato de trabajo. Afirma que hubo una confusión del juzg
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal; la del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo y la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca de manera conjunta las causales de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, por omisión del análisis de toda la prueba rendida; la del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley, denunciando como transgredidos los artículos 159 Nº1 y 201 del mismo código. Segundo: En cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en síntesis, argumenta que en el caso de autos la sentencia se limita a enunciar la prueba rendida, enumerando los documentos aportados, pero absteniéndose de realizar cualquier análisis. Agrega que no se expone qué hechos resultaron probados, siendo de especial importancia establecer si había o no operado con certeza el término de la relación laboral por el mutuo acuerdo pactado, tomando en considerac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-481-2019, se rechazó la demanda de reclamación de multa administrativa, interpuesta por Constructora Befco S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Oriente, sin costas. Contra e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica