ALBÁN/PEFAUR (LTE)
Rol
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que interpone recurso de apelación, la parte demandante, en autos sobre rendición de cuentas, en juicio sumario, caratulado “Albán/Pefaur”, Rol N° 6780-2018, en contra de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2019, dictada por la Magistrado del 15° Juzgado Civil de Santiago, en la que se concluyó que los socios del heredero fallecido no tenían acción para exigir la rendición de cuentas, dado que no nombraron un procurador común para obrar en la sociedad. Sostiene que, dicha interpretación es un error, dado que la cláusula décima del contrato social, reitera la regla prevista en el artículo 2104 del Código Civil. Explica que, este pacto regula la actuación interna de los herederos en la sociedad, lo que en caso alguno significa limitar el ejercicio de los derechos de cada socio, uno de los cuales contempla el pedir cuenta de la administración. Agrega que, el razonamiento del fallo apelado, conlleva que para solicitar la rendición de cuentas habría que hacerlo a través de un procurador común, lo que evidentemente es un yerro jurídico, por cuanto no puede pretenderse limitar la calidad de socio, si no opera la circunstancia referida con antelación. Asevera que los demandantes, en su calidad de herederos del socio fallecido, ocupan el lugar de éste y, por tanto, podían ejercer las acciones que al mismo le cupieron en vida. Precisa que, un segundo error ha consistido en confundir la legitimación con la representación, esto es, la titularidad del derecho a ser socio y la consecuente posibilidad de exigir la rendición de cuentas con el presupuesto para su ejercicio. Expresa que la cláusula que exige el nombramiento de un procurador común para actuar en la sociedad, no importa una interdicción de los derechos, por cuanto su legitimación queda incólume. Por último, solicita se acoja en todas sus partes la demanda, con costas, además de las del recurso. 2°) La signada sentencia, en su parte resolutiva dispuso: “I.- Que se rechaz
Fallo
fallo apelado, conlleva que para solicitar la rendición de cuentas habría que hacerlo a través de un procurador común, lo que evidentemente es un yerro jurídico, por cuanto no puede pretenderse limitar la calidad de socio, si no opera la circunstancia referida con antelación. Asevera que los demandantes, en su calidad de herederos del socio fallecido, ocupan el lugar de éste y, por tanto, podían ejercer las acciones que al mismo le cupieron en vida. Precisa que, un segundo error ha consistido en confundir la legitimación con la representación, esto es, la titularidad del derecho a ser socio y la consecuente posibilidad de exigir la rendición de cuentas con el presupuesto para su ejercicio. Expresa que la cláusula que exige el nombramiento de un procurador común para actuar en la sociedad, no importa una interdicción de los derechos, por cuanto su legitimación queda incólume. Por último, solicita se acoja en todas sus partes la demanda, con costas, además de las del recurso. 2°) La signada sentencia, en su parte resolutiva dispuso: “I.- Que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal. II.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado. III.- Que en consecuencia se omitirá pronunciamiento respecto del fondo de la demanda. IV.- Que no se condena en costas a las demandantes, por haber tenido motivo plausible para litigar”. 3°) Que, por su parte para el conocimiento de esta causa resultan ser hechos no controvertido
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que interpone recurso de apelación, la parte demandante, en autos sobre rendición de cuentas, en juicio sumario, caratulado “Albán/Pefaur”, Rol N° 6780-2018, en contra de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2019, dictada por la Magistrado del 15° Juzgado Civil de Santiago, en la que se concluyó que los s
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