CARLOS ARTURO SAAVEDRA SILVA / JUZGADO DE FAMILIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el abogado don Marcelo Loyola González recurre de amparo en favor Carlos Arturo Saavedra Silva en contra de la resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Familia de Puente Alto, doña Cecilia Hernández Ramírez, en causa RIT F-489-2021, quien en audiencia de preparación de juicio oral dispuso “en caso de incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas se procederá a su arresto por diez días”, por cuanto se funda en un proceso ilegalmente tramitado, por el que su representado se ve expuesto a sufrir injustamente la privación de su libertad. Explica que, en la fecha indicada -a pesar de no encontrarse válidamente notificada la resolución que reprogramó la audiencia preparatoria originalmente fijada para el mes de mayo y previa incidencia de entorpecimiento deducida por su parte, la que fuere rechazada por la magistrado que dirigió la audiencia- su representado quedó en incompleta indefensión por no haber contado con un plazo razonable de preparación, cuestión que se manifestó tanto en la imposibilidad de contestar la demanda y ofrecer prueba, vulnerando de esta forma el derecho a defensa y de igualdad ante la ley. Agrega que, paralelamente, en causa Rit O-2790-2021 radicados ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto se dispuso su detención el 10 de marzo de 2021 a partir de denuncia realizada por la contraria, decretándose el 11 del mismo mes la suspensión condicional de dicho procedimiento en el cual se estableció, entre otras, la condición de hacer abandono del hogar lugar que corresponde también al lugar de funcionamiento de la pescadería que explota para subsistir, quedando de esta forma privado de vivienda e ingresos. Agrega que el 16 de marzo de 2021, en audiencia preparatoria celebrada en causa RIT F-489-2021 ante el Juzgado de Familia de Puente Alto, se decretó orden de arresto en contra de don Carlos Saavedra Silva para el caso que no de cumplimiento a la cautelar
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal o arbitraria que afecte la libertad o seguridad individual del denunciado. Tercero: Que de los antecedentes que obran en autos, puede constatarse que la resolución recurrida ha sido dictada por juez competente, cumpliendo con las formalidades legales, dentro de la esfera de sus atribuciones, previo debate de las partes, y con fundamento suficiente. Cuarto: Que, conforme a lo señalado en el considerando anterior, no se advierte por esta Corte conculcación o amenaza a la libertad o seguridad individual del recurrente, por cuya razón no procede la adopción de medida alguna para reestablecer el imperio del derecho y, en consecuencia, el recurso de amparo debe ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor Carlos Arturo Saavedra Silva. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°137-2021 Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Marcelo Loyola González. San Miguel, 30 de marzo de 2021. San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N°20313: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el abogado don Marcelo Loyola González recurre de amparo en favor Carlos Arturo Saavedra Silva en
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