CAROLINA ANDREA CASTILLO TORRES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) En el proceso Rol N° 154-2021 del ingreso del libro de Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció por sí la abogada Carolina Andrea Castillo Torres, domiciliada en Hijuela La Higuera, Lote 2 B, sector Santa Clara, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección contra la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S. A., (en adelante la AFP o AFP Provida), representada por Ricardo Rodríguez Marengo, ambos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia Nº 100, comuna de Providencia, Santiago, por la comisión del acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de sus fondos previsionales correspondientes al retiro del 10% de dichos ahorros, pese al transcurso del plazo máximo legal de 10 días hábiles contados desde la autorización del retiro por esa institución, conforme a lo establecido por la ley 21.248, lo que constituye privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contemplados en los números 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, pues la retención injustificada de dichos fondos significa que la recurrida hizo una diferencia arbitraria con la actora en relación con los demás cotizantes o afiliado, a quienes sí se les pagaron los montos autorizados para retirar dentro del plazo establecido por la Ley, además, el hecho de que no haberse materializado deposito o transferencia de esos valores ha afectado gravemente a su derecho de propiedad, al no poder cumplir oportunamente en el servicio de obligaciones personales. Señaló que solicitó el retiro de sus fondos el 7 de enero pasado, sin embargo, a la fecha de la presentación del presente libelo, el 22 de enero del año en curso, Provida aun no procedía con el pago, transcurriendo en exceso el plazo señalado en la ley 21.248, lo que significa una infracción a esa normativa que establece la obligación de la AFP de pagar el 50 % del retiro autorizado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la so
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, la parte recurrente argumentó, que efectuada su solicitud para efectuar el retiro del 10% de sus fondos previsionales depositados en la AFP Provida, conforme lo autoriza la ley 21.248, dicha administradora no verificó el pago dentro del plazo señalado en dicha normativa, acompañando al efecto su cartola bancaria, dando cuenta que, al 21 de enero de 2021, la recurrida no había efectuado depósito alguno en su cuenta corriente. Estima la actora que esa situación significa que ha recibido un trato desigual en relación con otros afiliados que si recibieron sus respectivos retiros en los plazos legalmente fijados; asimismo, ello afecta su derecho de propiedad al no poder cumplir oportunamente con compromisos pendiente. En el petitorio de su recurso la actora solicitó que éste fuese acogido con costas, ordenando a la AFP Provida depositar el 10% de sus fondos previsionales en la cuenta bancaria a la vista indicada para ese efecto. TERCERO: Que, la recurrida señaló en su informe que el 4 de marzo en curso, transfirió a la cuenta corriente del banco Itau señalada por la actora, la suma de $ 1.036.853, acompañando al efecto certificado de pago emitido por esa institución bancaria, el que, no obstante, indica que dicho depósito se verificó el 20 de enero de 2021; sin embargo, en estrados, la apoderada de la AFP ratificó que esa fue la fecha en que se produjo el pago del 10% de los fondos previsionales pertenecientes a la actora. Lo anterior, no fue controvertido por la actora. Luego, atendida dicha afirmación, resulta evidente que falta uno de los presupuestos necesarios para acoger la presente acción, esto es, que haya una persona perjudicada o agraviada por el acto u omisión, arbitrario o ilegal que reprocha, puesto al momento de interponer este arbitrio, la actora ya tenía depositados en su cuenta corriente bancaria los fondos previsiona
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Carolina Andrea Castillo Torres, en contra la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S. A. Regístrese en la forma que corresponda, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Waldemar Koch Salazar. N°Protección-154-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1) En el proceso Rol N° 154-2021 del ingreso del libro de Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció por sí la abogada Carolina Andrea Castillo Torres, domiciliada en Hijuela La Higuera, Lote 2 B, sector Santa Clara, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección contra la Administradora de Fond
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