TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP. C/ RICHARD ALEXANDER DUARTE ARREDONDO.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 192-2019, RUC N° 1800390584-1, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de 30 de enero del presente año, se condenó a Richard Alexander Duarte Arredondo como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales. En contra del aludido fallo la Defensoría Penal Pública, doña Viviana Moreno Herman, deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, inciso segundo, todos del Código Procesal Penal; sosteniendo que la sentencia de autos, a juicio de la defensa, no se hace cargo de toda la prueba producida, no valorando la prueba documental presentada por su parte, infringiendo con ello el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación al artículo 297 inciso segundo del mismo cuerpo legal. En forma subsidiaria, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, "cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", y señala, como fundamento, que la infracción se da porque el tribunal a quo al condenar a su defendido como autor del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, incurre en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 1 del Código Penal y artículos 1, 4 y 43 de la Ley N° 20.000, al sancionar como ilícito una conducta que carece de antijuridicidad mat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se le ha concebido como un recurso de derecho estricto al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la ley. No constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, ni extenderse a otros aspectos que pudieran resultar criticables del fallo, pero que no han sido materia de su presentación. SEGUNDO: Que la defensa del imputado Richard Alexander Duarte Arredondo dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, una en carácter de principal, y la restante en forma subsidiaria. La causal principal es la prescrita en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo texto legal. Señala, como fundamentos de la causal principal, tal como se puede apreciar en la sentencia impugnada, en primer lugar, el tribunal a quo no incluye en el contenido de la misma, la transcripción de la declaración que llevó a cabo el testigo de la defensa, don Sandro Michael Andrés Rodríguez Rosales. En efecto, en el considerando sexto se indica que la defensa rindió prueba testimonial, señalando el nombre y datos personales del ya individualizado precedentemente. Luego, no se transcribe, ni siquiera parcialmente, los dichos que este esgrimió en su declaración ante el Tribunal. Así las cosas, la sentencia contiene la transcripción de las declaraciones de los dos testigos del Ministerio Público, funcionarios policiales, y del acusado, quien renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en la respectiva audiencia, no así de la prueba testimonial de la defensa. Explica que esta inexistencia de transcripción del testigo de la defensa, además, se ve acompañada por la falta de valoración que se hace de dicha declaración, la que es fundamental para la teoría de la defensa, por cuanto el testigo omitido en la sentencia indicó en su declaración la dinámica de los hechos de manera conteste a la indicada por el acusado en la audiencia de juicio, considerando que el señor Rodríguez Rosales habría sido calificado de "comprador" por los funcionarios policiales, testigos del Ministerio Público. Indica que el

Fallo

fallo la Defensoría Penal Pública, doña Viviana Moreno Herman, deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, inciso segundo, todos del Código Procesal Penal; sosteniendo que la sentencia de autos, a juicio de la defensa, no se hace cargo de toda la prueba producida, no valorando la prueba documental presentada por su parte, infringiendo con ello el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación al artículo 297 inciso segundo del mismo cuerpo legal. En forma subsidiaria, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, "cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", y señala, como fundamento, que la infracción se da porque el tribunal a quo al condenar a su defendido como autor del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, incurre en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 1 del Código Penal y artículos 1, 4 y 43 de la Ley N° 20.000, al sancionar como ilícito una conducta que carece de antijuridicidad material como para ser sancionada penalmente, al no haber peligro para la sociedad, porque no se acreditó la pureza de la sustancia incautada, y por ello solicita que se anule la sentencia y el juicio

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes RIT 192-2019, RUC N° 1800390584-1, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de 30 de enero del presente año, se condenó a Richard Alexander Duarte Arredondo como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado

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