CRUZAT/PÉREZ
Rol
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, por sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos laborales RIT: T -5-2020; RUC 20- 4-0259072-7 por don Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Angol se resuelve la demanda deducida por don TERTULIANO EDUARDO CRUZAT CAMPOS en contra del HOSPITAL DR. MAURICIO HAYERMANN TORRES DE ANGOL en la que se resolvió: I.- Que se rechaza la demanda principal de tutela laboral enderezada por Tertuliano Eduardo Cruzat Campos contra del Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol. II.- Que, igualmente, se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado entre las mismas partes. III.- Que cada parte asumirá sus costas. En contra del referido fallo, el abogado CLAUDIO ÁLVAREZ BASÁEZ en representación del demandante, interpone recurso de nulidad por las causales de nulidad que separadamente invoca, las que se desarrollarán a continuación, con el objeto de que la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco las admita, invalide la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en conformidad a la ley en la que se acoja la demanda de tutela laboral interpuesta por vulneración de las garantías constitucionales y condene al demandado al pago de las sumas pedidas en ella, por los conceptos que en cada caso se señalan. SEGUNDO: Que como primera causal de nulidad invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se produce cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Para justificar la causa de invalidación esgrimida, señala que la sentencia recurrida deja fuera de los puntos de prueba la vulneración de la garantía invocada en la demanda referente al derecho a la integridad psíquica del demandante, establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Lo anterior hace notar la existencia de una contradicción evidente y, en consecuencia, un análisis que va en con
Fundamentos
considerando las pruebas aportadas por este, como son las que menciona, y no una calificación penal de la conducta, lo que no impide que, de haberse revisado el sumario, hubiere podido apreciar el modo en que se transgredió la integridad psíquica y la honra del demandante. Luego, el recurso desarrolla un análisis de determinados medios de prueba documentales y testimoniales rendidos en la causa, señalando que ellos no han sido apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, ni a las máximas de experiencia, por cuanto no considera los efectos y la repercusión negativa en la opinión pública de Angol la publicación de noticias sobre el caso. Si bien no se menciona el nombre si se indican las iniciales del afectado, lo que permite su identificación en un medio reducido como es Angol, indicándose, además, que se trata de un chofer del Hospital de la ciudad. Luego, se destacan determinadas consideraciones del fallo, las que el recurrente analiza y controvierte bajo el análisis propio que hace de los medios de prueba existentes, para arribar a sus propias conclusiones con relación a la afectación de los derechos fundamentales del demandante. Sostiene que las vulneraciones de sus garantías se manifiestan en el sumario administrativo, pero las consecuencias de ello se producen en su desvinculación, lo que justifica la demanda de tutela deducida. También estima que en la apreciación del daño moral demandado se observa un análisis incompleto, porque no considera los indicios señalados respecto de la vulneración de derechos, como también lo relativo al descuento del 50% de sus remuneraciones que estima no ha sido acreditado, en circunstancias que existe prueba documental en contrario. En cuanto a la influencia en lo resolutivo señala que de haberse efectuado una correcta apreciación de la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana crítica, habría concluido en la magnitud de la lesión provocada, como consecuencia de las vulneraciones contenidas en el sumario administrativo que provocaron el efecto de su desvinculación, lo que debió conducir al sentenciador, de una manera lógica, racional y empírica a decidir en sentido contrario, esto es, en admitir la acción de tutela y del pago de los beneficios reclamados en la demanda. QUINTO: Como cuarta causal de nulidad deduce recurso por la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, entre los cuales se contiene el N° 4, que exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En el caso, la sentencia, omite pronunciarse sobre la documental consistente en los CERTIFICADOS PSIQUIÁTRICOS Y PSICOLÓGICO, que dan cuenta de la depresión y del daño psicológico y moral causado al demandante, que cita de manera pormenorizada en sus contenidos, ni tampoco la Declaración Jurada Notarial de mi
Fallo
se resuelve la demanda deducida por don TERTULIANO EDUARDO CRUZAT CAMPOS en contra del HOSPITAL DR. MAURICIO HAYERMANN TORRES DE ANGOL en la que se resolvió: I.- Que se rechaza la demanda principal de tutela laboral enderezada por Tertuliano Eduardo Cruzat Campos contra del Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol. II.- Que, igualmente, se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado entre las mismas partes. III.- Que cada parte asumirá sus costas. En contra del referido fallo, el abogado CLAUDIO ÁLVAREZ BASÁEZ en representación del demandante, interpone recurso de nulidad por las causales de nulidad que separadamente invoca, las que se desarrollarán a continuación, con el objeto de que la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco las admita, invalide la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en conformidad a la ley en la que se acoja la demanda de tutela laboral interpuesta por vulneración de las garantías constitucionales y condene al demandado al pago de las sumas pedidas en ella, por los conceptos que en cada caso se señalan. SEGUNDO: Que como primera causal de nulidad invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se produce cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Para justificar la causa de invalidación esgrimida, señala que la sentencia recurrida deja fuera de los puntos de prueba la vulneración de la garantía invocada en la demand
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, por sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos laborales RIT: T -5-2020; RUC 20- 4-0259072-7 por don Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Angol se resuelve la demanda deducida por don TERTULIANO EDUARDO CRUZAT CAMPOS en contra del H
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