2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

CORTÉS/GARRIDO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del párrafo cuarto del capítulo II “En cuanto a la demanda civil”, que señala “, por lo tanto deberá realizarse la entrega material a la parte querellada y demandada civil conforme a derecho del vehículo FRFX-55, en el estado que se encuentre, una vez realizado el pago”, lo que se elimina. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en cuanto al daño emergente reclamado por la actora, esta lo cuantificó en su demanda en la cantidad de $7.100.000.-, mientras que los demandados contestaron cuestionando la existencia de tal daño, y en subsidio, solicitando una reducción del monto pedido, por lo que lleva la razón la parte demandante, toda vez que en parte alguna de los escritos de discusión aparece la pretensión de entrega del vehículo siniestrado, a la parte querellada, lo que justifica revocar en este aspecto la sentencia en alzada, según se dirá en lo decisorio de este fallo. 2°) Que, en cuanto al daño moral, la circunstancia que la actora se haya visto enfrentada a un accidente de tránsito en compañía de sus hijos menores, los que también resultaron lesionados levemente, y que, además, ocasionó daños al vehículo de su propiedad, naturalmente debe haberle provocado un daño emocional al presenciar el sufrimiento de sus hijos y también al ver disminuido un bien de su patrimonio, sufrimiento que, en concepto de estos sentenciadores, no logra ser compensando adecuadamente con la indemnización otorgada por la jueza de primera instancia, por lo que se estima prudente elevar el monto de dicha indemnización a la suma de $1.000.000.- Por estas consideraciones, y atendido el mérito de lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que, se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 94 a 103 de estos autos, con las siguientes declaraciones: a) Que se elimina la or

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido el mérito de lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que, se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 94 a 103 de estos autos, con las siguientes declaraciones: a) Que se elimina la orden de realizar la entrega material del vehículo de propiedad de la actora, a la parte querellada; y, b) Que, se condena a Jonathan Garrido Villanueva y Guillermo Fuentes Cepeda, a pagar solidariamente a la actora, la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-) por concepto de daño moral. Acordada con el voto en contra del ministro sr. Le-Cerf, sólo en cuanto fue del parecer de no aumentar el monto concedido a título de daño moral, manteniendo el otorgado en la sentencia en alzada, compartiendo las razones allí expuestas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 91-2020 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Cortés Mondaca, Alejandra Paola Garrido Villanueva, Jonathan David Infracción Ley del Transito Rol N° 91-2020.- (16050-2017 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del párrafo cuarto del capítulo II “En cuanto a la demanda civil”, que señala “, por lo tanto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica