ARANCIBIA ESTAY PIA FERNANDA/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Keomara Henríquez Jaramillo, Defensora Penal Pública Penitenciaria interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Pía Fernanda Arancibia Estay, condenada en causa RUC 2000259113-9, RIT 840-2020, correspondiente al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, y quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago. Expone que la amparada actualmente cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, respecto de la causa antes sindicada. Adicionalmente, doña Pía Arancibia estuvo sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa RUC 1601143087-6, RIT 8025-2016 ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago desde el 3 de diciembre de 2016 hasta el 23 de marzo de 2018, inclusive, fecha en que el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia absolutoria, habiendo transcurrido un total de 476 días privada de libertad. En dicho contexto, refiere haber solicitado ante la causa principal del Quinto Juzgado de Garantía, el abono del tiempo de privación de libertad por prisión preventiva antes indicado, fundándose en los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, lo cual fue objeto de debate en audiencia de 3 de marzo pasado, en donde se decidió rechazar la petición, fundándose la jueza doña Olaya Gahona en que el abono heterogéneo o de causa diversa, no se encuentra debidamente regulado en el Código ya indicado, razón por la cual estaría fuera de las atribuciones del tribunal. Indica que la petición realizada está fundada en el mecanismo de reparación que el estado debe tener en personas, como la amparada, que fueron privadas de su libertad personal por un período de tiempo mayor al establecido en una condena. De esta forma, la decisión del Quinto Juzgado de Garantía, es una vulneración al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, respal
Fallo
por tanto la aplicación del abono en causa diversa; agregando que el criterio es ratificado en el Rol N°11.690-2021 del máximo Tribunal. Por lo expuesto solicita que se restablezca el derecho, dejando sin efecto la resolución de 3 de marzo de 2021, dictada en causa RUC 2000259113-9, RIT 840-2020, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se acoja su petición y se reconozca como abono de la actual condena de la amparada, el periodo de tiempo que estuvo bajo prisión preventiva en la causa RUC 1601143087-6, RIT 8025-2016 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por un total de 476 días, desde el 03 de diciembre de 2016 al 23 de marzo de 2018 -ambas fechas inclusive. Segundo: Que informa doña Olaya Gahona Flores, juez titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, informando el recurso. Señala que en causa RUC 2000259113-9, RIT 840-2020, de dicho tribunal, la amparada se encuentra condenada por sentencia definitiva firme, dictada en audiencia de procedimiento abreviado, a la pena de 3 años y1 día por el delito de robo con intimidación, consumado y con cumplimiento efectivo, en donde se le reconoció como abono el tiempo que estuvo privada de libertad en esa misma causa, desde el 8 de marzo de 2020 al 19 de noviembre del mismo año, fecha en que fue condenada. Y de lo discutido por el presente recurso de amparo, sostiene que en su calidad de juez no hizo lugar a la doctrina que denomina “cuenta de ahorro”, por medio de la cual puede abonarse a una condena to
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C.A de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Keomara Henríquez Jaramillo, Defensora Penal Pública Penitenciaria interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Pía Fernanda Arancibia Estay, condenada en causa RUC 2000259113-9, RIT 840-2020, correspondiente al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago,
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