REYES/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece doña Camila Contreras Díaz, abogada del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de Curicó, en representación de la víctima y querellante doña Verónica Del Carmen Reyes Hernández, en procedimiento sobre cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones graves, seguido ante el Juzgado de Garantía de Molina, RIT: O-384-2020, caratulado: “MP/Mauricio Daniel Sepúlveda Vásquez, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de marzo de 2021, que denegó el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por esa parte, en contra de la sentencia de procedimiento simplificado dictada el día 1 de marzo de 2021, que condenó al imputado, en audiencia de procedimiento simplificado, dictándose al efecto sentencia inmediata, sin juicio, ante el reconocimiento de responsabilidad por parte del condenado. Explica que el día 9 de julio del año 2020, el Ministerio Público formalizó investigación en contra de Mauricio Daniel Sepúlveda Vásquez, por cuasidelitos de homicidio y lesiones graves, previstos y sancionados en el artículo 492 inciso segundo del Código Penal, en relación con los artículos 390, 397 inciso segundo y 490 del mismo cuerpo legal y artículo 1 y siguientes de la Ley N°18.290, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, fijándose un plazo de investigación de 60 días. Indica que el 11 de diciembre del año 2020, se decretó el cierre de la investigación, por lo que el día 16 de diciembre del mismo año, la fiscal adjunta, doña Mónica Barrientos Yáñez, de la Fiscalía Local de Molina, solicitó la sustitución del procedimiento y requerimiento de procedimiento simplificado, señalando que, dentro de las circunstancias modificatorias, le beneficiaba al requerido la aplicación de la rebaja de la pena por minoría de edad al momento de ocurrencia de los hechos, contemplada en el artículo 21 de la Ley N° 20.084. Finalmente, el día 1 de marzo, se realizó audiencia de procedimiento simplificado, reconociendo el r
Fallo
se declara inadmisible el recurso del recurso de apelación interpuesto para todos los efectos legales.” Señala la recurrente que es preciso distinguir ante qué tipo de resolución judicial nos encontramos frente a la realización de la audiencia de procedimiento simplificado, cuando el imputado reconoce responsabilidad en los hechos, renunciando por tanto a un juicio oral y público, procediendo por tanto el Juez de Garantía a dictar sentencia en ese mismo acto, sin ser necesaria la realización del juicio oral simplificado, al tenor de lo que señala el artículo 395 del Código Procesal Penal. De esa manera estima que dicha resolución sería una sentencia interlocutoria que resuelve un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, que en materia penal, por lo general, no son apelables salvo regla expresa o cuando pongan término al juicio, impidan su prosecución o lo paralicen por más de 30 días, según el artículo 370 del Código Procesal Penal. En este sentido, la sentencia recurrida es, precisamente, de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, por lo que en el caso de marras y según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, es totalmente procedente la impugnación de la sentencia por medio del recurso de apelación. Agrega que al reconocer, el imputado, responsabilidad en los hechos materia de la acusación o requerimiento y no ser, por lo tanto, necesario rendir prueba alguna, ni la
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece doña Camila Contreras Díaz, abogada del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de Curicó, en representación de la víctima y querellante doña Verónica Del Carmen Reyes Hernández, en procedimiento sobre cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones graves, seguido ante el Juzgado de Garantía de Molina, R
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