16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PINTO GODOY AMANDA MARGARITA Y OTROS / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la sentencia dictada en autos, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado Andrés Wainstein Gurovich y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sólo en cuanto condenó a los demandados, solidariamente, al pago de una suma ascendente a $15.000.000 para doña Amada Andrea Margarita Pinto Godoy y de $5.000.000 para don Marcelo Rafael Macías González, a título de daño moral, suma que se reajustará conforme a la variación del IPC y devengará intereses corrientes una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. Por otra parte, la sentencia condena en costas a los demandados. Segundo: Que, en contra de ella, se alza la demandante, estimando que el daño moral regulado es exiguo, teniendo en consideración la cantidad de problemas de salud que se diagnosticaron a la actora de orden traumatológico, neurológico, psiquiátrico, vesícula, todos inexistentes previo a la intervención, con medicaciones, exámenes invasivos gastos, entre otros. Refiere que contrario a lo sostenido por el tribunal, respecto al daño emergente estima que si se acreditó con el documento aparejado, que fue reseñado en el motivo octavo de la sentencia, número 12 de un total de $605.948 pesos, sin perjuicio de lo que ofreció acreditar en alzada. Por último, señala que las sumas que se determinen deben ser reajustadas con más los intereses a contar de la notificación de la demanda. Pide se revoque la sentencia, en la parte que determina los montos de indemnización de perjuicios, elevando el daño moral a $50.000.000 en el caso de la Sra. Pinto y a $20.000.000 para el Sr. Macías, además del daño emergente alegado. Tercero: Que, el Consejo de Defensa del Estado apeló de la sentencia, sosteniendo que si bien se logró establecer la presencia de un cuerpo extraño en la zona abdominal de la sra. Pinto, el que fue identificado como una gasa o compresa quedada al m

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. Por otra parte, la sentencia condena en costas a los demandados. Segundo: Que, en contra de ella, se alza la demandante, estimando que el daño moral regulado es exiguo, teniendo en consideración la cantidad de problemas de salud que se diagnosticaron a la actora de orden traumatológico, neurológico, psiquiátrico, vesícula, todos inexistentes previo a la intervención, con medicaciones, exámenes invasivos gastos, entre otros. Refiere que contrario a lo sostenido por el tribunal, respecto al daño emergente estima que si se acreditó con el documento aparejado, que fue reseñado en el motivo octavo de la sentencia, número 12 de un total de $605.948 pesos, sin perjuicio de lo que ofreció acreditar en alzada. Por último, señala que las sumas que se determinen deben ser reajustadas con más los intereses a contar de la notificación de la demanda. Pide se revoque la sentencia, en la parte que determina los montos de indemnización de perjuicios, elevando el daño moral a $50.000.000 en el caso de la Sra. Pinto y a $20.000.000 para el Sr. Macías, además del daño emergente alegado. Tercero: Que, el Consejo de Defensa del Estado apeló de la sentencia, sosteniendo que si bien se logró establecer la presencia de un cuerpo extraño en la zona abdominal de la sra. Pinto, el que fue identificado como una gasa o compresa quedada al momento de la cesárea que le fuera practicada en octubre de 2011, no pudo acreditarse que ello hubiese cambiado gravemente las con

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la sentencia dictada en autos, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado Andrés Wainstein Gurovich y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sólo en cuanto condenó a los de

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