MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ENRIQUE ALARCON RAMIREZ
Rol
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se substanció esta causa RIT N°113-2020 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sobre el delito de receptación de vehículo motorizado. Por sentencia definitiva de doce de febrero de dos mil veintiuno, los sentenciadores condenaron al acusado Pablo Enrique Alarcón Ramírez, a la pena privativa de libertad –de cumplimiento efectivo-, de 3 años y 1 día, de presidio menor en su grado máximo, y accesorias pertinentes, como autor del mencionado delito, en carácter de consumado. Contra ese fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la de cometer un error de derecho con influencia sustancial en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron la defensa del condenado y el representante del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que se ha realizado, en el pronunciamiento de la sentencia, una errónea aplicación del artículo 456 bis A del Código Penal, en relación con los artículos 1° y 2° del mismo cuerpo legal, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al castigar al acusado como autor de delito de receptación de vehículo, por un hecho que no reúne la tipicidad del delito, como tampoco los elementos objetivos y subjetivos exigibles para condenarlo como tal. A continuación transcribe las normas legales que reclama como vulneradas y luego los considerandos tercero, séptimo y octavo del
Fallo
fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la de cometer un error de derecho con influencia sustancial en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron la defensa del condenado y el representante del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que se ha realizado, en el pronunciamiento de la sentencia, una errónea aplicación del artículo 456 bis A del Código Penal, en relación con los artículos 1° y 2° del mismo cuerpo legal, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al castigar al acusado como autor de delito de receptación de vehículo, por un hecho que no reúne la tipicidad del delito, como tampoco los elementos objetivos y subjetivos exigibles para condenarlo como tal. A continuación transcribe las normas legales que reclama como vulneradas y luego los considerandos tercero, séptimo y octavo del fallo recurrido. Sostiene, que lo que su parte cuestionó fueron los elementos subjetivos y objetivos del delito de receptación de vehículo, sin perjuicio, de que además, los hechos probados en la sentencia tampoco configurarían el tipo penal en comento, porque como la norma lo indica, tiene que al menos contener alguno de los requisitos del tipo, esto es, la tenencia, transporte, compra, venta,
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Se substanció esta causa RIT N°113-2020 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sobre el delito de receptación de vehículo motorizado. Por sentencia definitiva de doce de febrero de dos mil veintiuno, los sentenciadores condenaron al acusado Pablo Enrique Alarcón Ramírez, a la pena privativa de l
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