ROZAS CON CORPORACION DE DESARROLLO COMUNITARIO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-6-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, caratulados “Rozas con Corporación de Desarrollo de la comuna de San Vicente”, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de tutela laboral condenando a la demandada: a) cesar inmediatamente todo acto de hostigamiento a la actora; b) dejar sin efecto el cambio de las veintitrés horas docentes que la demandante tiene en el Colegio Ignacio Carrera Pinto; c) restituir a la demandante siete horas docentes en el Liceo Ignacio Carrera Pinto, las que deberán ser reconocidas como titulares, de conformidad lo establecido en la Ley 21.176; d) pagar a la demandante la suma de $5.000.000, por indemnización de daño moral, reajustada en la forma en que hubiere variado el IPC, entre el mes de marzo de 2020 y la fecha de su pago efectivo, más intereses corrientes desde el día en que la sentencia cause ejecutoria; e) publicar a su costa, dentro de decimoquinto día de ejecutoriada la resolución, en un diario de circulación nacional y mantener en su página web durante un año, una declaración en que se disculpe con la demandante por el acoso laboral a que fue sometida, reconociendo su idoneidad profesional y, señalando su compromiso a mejorar el ambiente laboral y asegurar el ejercicio de un liderazgo empático y respetuoso; f) gestionar, obtener y realizar una capacitación o capacitaciones para todo el equipo directivo del Liceo Ignacio Carrera Pinto y para todos los directores de los colegios dependientes de la corporación demandada, en materia de relaciones interpersonales y respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, a cargo al menos de un psicólogo y una bogado, de no menos de diez horas, la que deberá ser supervisada y autorizada por la Inspección del Trabajo; g) incorporar, en el pazo de noventa días, a su reglamento interno de higiene y seguridad, un procedimiento de denuncia de situaciones de acoso laboral, establec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso sustenta, como primera causal, aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y 5° de la carta fundamental; esto es, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente la garantía o el derecho constitucional a un justo y racional procedimiento. Señala que durante la audiencia de juicio, el sentenciador del grado formuló múltiples e indebidas intervenciones, muchas de las cuales califica de inductivas, utilizando su facultad legal de hacer preguntas, para esclarecer hechos y obtener nuevo e importante material probatorio, mismo que luego empleó para fundar la sentencia. Agrega que con ello, produjo un desequilibrio en el proceso denotando un compromiso indebido con una de las pretensiones hechas valer en el juicio y una anticipación errada del momento jurisdiccional de valoración y juzgamiento que puso a su parte, derechamente, en la indefensión. Segundo: Que, reconocido como está por la doctrina que la iniciativa judicial probatoria en el proceso laboral también alcanza al juez de la causa, tal y como lo desarrolla el autor Pietro-Castro Fernández, preciso es recordar que si bien, la actividad probatoria corresponde a las partes bajo el principio de aportación de estas, la ley también entrega al juez concesiones limitadas a la iniciativa de oficio en materia de prueba, previstas mayoritariamente en los artículos 429 inciso primero, 453 N° 9 y, muy especialmente, 454 N° 6 del Código del Trabajo. Dicho esto y, tratándose de pruebas ejecutadas de manera oral, en que se aduce un tratamiento sesgado en la forma de ser abordadas por el juez del grado, correspondía que la recurrente probara los supuestos de hecho de la causal impetrada, a fin de verificar la efectividad de los sucesos acaecidos durante la realización de las citadas diligencias probatorias y que configurarían el motivo de invalidación que se analiza. Para ese propósito, la recurrente debió rendir prueba por medio de la reproducción total o parcial ante esta Corte del respectivo registro audible en que constaría el vicio o defecto que reclama, en razón de los principios informadores del proceso laboral, en especial, la bilateralidad de la audiencia y el de la contradicción, por lo que no bastan sus afirmaciones. Dicha prueba no fue ofrecida, omisión que conduce a que la nulidad por esta vía, no pueda prosperar. Tercero: Que, en subsidio de la primera causal se alega que la sentencia recurrida fue pronunciada con manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando -en síntesis- que la sentencia cometería errores de lógica en los considerandos cuarto y sexto, explicitando q
Fallo
fallo impugnado y deriva en una equivocada comprensión de las horas de extensión, mismas que se entienden a plazo fijo y que terminan con el vencimiento de su plazo, convenido en el contrato. Pues bien, la prueba indiciaria que el sentenciador fue dando por establecida, unido a las alegaciones de la demandante, no dan cuenta de que se hayan terminado por vencimiento del plazo, y con claridad, no son comprendidas como parte de un pacto por la actora, quien las reclama para sí, aduciendo incluso el perjuicio que le significó no poder hacer uso del beneficio dispuesto en la Ley 21.176. Por otra parte, el principio de primacía de la realidad que informa el derecho que nos ocupa, da cuenta que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, y en tal sentido, las cuestionadas horas de extensión le habían sido entregadas a la actora y renovadas al menos una vez, la no renovación, como lo llama el recurrente, debió haberse fundado en razones de carácter técnico, en especial si por su “no renovación”, la recurrente perdió el beneficio de serle reconocidas como titulares, de conformidad los términos de la Ley 21.176. Décimo: Por otra parte y de una somera lectura del motivo décimo sexto de la sentencia, se torna evidente que el sentenciador del grado estimó que la demandada resultó completamente vencida, y de aquello da cuenta la parte resolutiva de la sentencia, por lo que el recurso impetr
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-6-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, caratulados “Rozas con Corporación de Desarrollo de la comuna de San Vicente”, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de tutela laboral condenando a la demandada: a) cesar inmediatamente todo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica