JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ DANIEL ERNESTO ARELLANO TRUJILLO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 318 del Código Penal entrega la apreciación del peligro de la salud pública a la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, conforme a las reglas que emita y publique debidamente, de forma tal que sanciona a quien infrinja esas disposiciones en las circunstancias antes descritas. Si no se entendiera de esta forma, es decir, como un delito de peligro abstracto, correspondiente a la vulneración de las medidas dispuestas por los organismos especializados en salud pública, la prevención del contagio y mayor extensión de la epidemia se verían en extremo dificultadas o, derechamente, impedidas de practicarse. Segundo: Que la lectura de la historia de la ley N° 21.240, disponible en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional, lleva a la conclusión de que ese fue el supuesto que tuvo el legislador al introducir diversas modificaciones al Código Penal en la materia, pero limitándose a elevar en un grado la pena corporal en el artículo 318, como resulta, por vía de ejemplo, de las siguientes expresiones del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, consignadas en el Informe de esa Comisión: “En síntesis, el diputado Walker (Presidente) valora positivamente el debate que se ha suscitado. En primer lugar, destaca que ha permitido clarificar ante la opinión pública que la violación de la cuarentena y de las medidas sanitarias sí tiene actualmente una sanción penal contemplada en el artículo 318 del Código Penal.”

Fallo

Por lo expuesto y, teniendo además presente lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Valparaíso, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo respecto de DANIEL ERNESTO ARELLANO TRUJILLO por infringir normas higiénicas y de salubridad, debiendo el tribunal a quo dar curso progresivo a estos autos por juez no inhabilitado, como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. RUC Nº 2100252709-7 N°Penal-552-2021.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:41 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval e integrada por los Ministros Sr. Álvaro Carrasco Labra y Sra. Carolina Figueroa Chandía y actuando como Ministro de Fe el Relator Ad-Hoc

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