1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUZMÁN/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, eliminándose todo su texto a partir del párrafo que comienza con la frase “Sin embargo, no por eso se forma en este caso un contrato de trabajo…” Y se tiene, además, y, en su lugar presente: Primero: Que, se reproducen en esta parte los

Fundamentos

motivos tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Segundo: Que la actora ingresó a prestar servicios continuos y permanentes para la demandada desde el 15 de abril de 2016 y hasta el día 14 de junio de 2019, fecha en que la municipalidad prescindió de sus servicios. Tercero: Que las funciones de la actora eran de auditoría y de acuerdo a su contrato realizaba “análisis y emisión de informes técnicos relativos a auditorías realizadas en el marco del programa anual del departamento de auditoria dependiente de la dirección de control”; que lo anterior esta refrendado por los memorándum aportados por la parte demandante, la auditoria de diciembre de 2016, el informe de fiscalización a una licitación que ella realizó, en que figura como parte de la dirección de control, ejecutando las funciones de auditoria en la municipalidad. Esos mismos contratos contemplan prestaciones tales como vestimenta, días compensados, descanso remunerado, días por matrimonio, días administrativos, pago de licencias médicas, descanso maternal, sala cuna, todo lo cual también es corroborado con una solicitud de vacaciones que se adjunta al proceso; que, según las últimas boletas aportadas, la remuneración era o sea la contraprestación que recibía la demandante por esos servicios ascendía $1.532.374, funciones que son habituales y no obedecen a cometidos específicos. Cuarto: Que, a la luz de lo expuesto, la contratación realizada por la municipalidad demandada no cumple con las exigencias del artículo 4 de la ley 18.883, que faculta a estos organismos de la administración del Estado para contratar sobre la base de honorarios. Quinto: Que, en consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, la relación de la actora con la demandada se regía por el mencionado estatuto laboral. Sexto: Que con fecha14 de junio de 2019, la municipalidad pone termino a la relación laboral con la demandante sin esgrimir causal legal para ello, infringiendo el artículo 162, inciso primero del Código del Trabajo y sin que se acreditará los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral. Séptimo: En relación con la nulidad del despido debe concluirse que, no obstante asentirse de forma tácita la mora previsional al haberse controvertido por la parte demandada la naturaleza laboral del vínculo, no procede el castigo que contempla el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, pues al ampararse la contratación a honorarios en una fórmula contemplada por la ley, que aunque en los hechos no fue tal, sino una laboral, opera a favor de la parte demandada una razón que la exime de las consecuencias propias de esa vinculación establecida, ya que el basamento legal en el cual se celebraron los sucesivos contratos, les otorgaban una presunción de legalidad, debiendo considerarse, además, que en el contexto que se desarrolla el proceso, tal punición se desnaturaliza, por cuanto las municipalidades no cue

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Maipú, en cuanto se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, que se prolongó entre el 15 de abril de 2016 y hasta el día 14 de junio de 2019, declarándose injustificado el despido de que fue objeto la actora. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1. La suma de $1.532.374, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. La suma de $ 4.597.122 por concepto de indemnización por cuatro años de servicios; 3. La suma de $2.298.561, por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada en la letra anterior, en mérito de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; 4. La suma de $ 1.532.374, por concepto de feriado legal por el periodo desde el 30 de agosto de 2017 al 30 de agosto de 2018, atendida la excepción de prescripción acogida en la audiencia preparatoria. 5. Feriado proporcional por la suma demandada, que no puede ser modificada por la Corte, esto es suma de $ 523.559.- 6. Las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar. II. Las sumas antes indicadas se pagarán más los reajustes e intereses que correspondan. III.- Se rechaza, en lo demás solicitado, la aludida dem

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, eliminándose todo su texto a partir del párrafo que comienza con la frase “Sin embargo, no por eso s

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