JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

LÓPEZ/LINSA S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°529-2020) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, en autos RIT O-474-2019, sobre nulidad del despido, despido injustificado, prestaciones y solidaridad, el Juzgado de Letras de Colina rechazó la demanda interpuesta por don Juan Pablo López Zuñiga en contra de Logística Industrial S.A., por despido injustificado, acogió la demanda de nulidad del despido y rechaza con costas, las que se regulan en la suma de $ 500.000, la demanda deducida en contra de Codelco Chile. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 478 letra b) y 456 del Código del Trabajo, en concordancia con los artículos 162, 163, 168 y siguientes, 183-A y siguientes, 425 y siguientes y 420 y siguientes del mismo cuerpo legal. En subsidio invoca la causal la “Causal de nulidad prevista en el artículo 168, 478 letra b) y art. 479 del Código del Trabajo”(sic) Encontrándose en estado a la causa, se procedió a la vista del recurso, mediante video conferencia, a la que comparecieron la abogada recurrente y el abogado de la demandada por subcontratación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente anuncia en su recurso que este se interpone pues “la sentencia definitiva, ha sido dictada con infracción de ley, establecida en las causales de nulidad del art. 477 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción de ley que influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. Me refiero, principalmente a lo dispuesto en el art. 478 letra b) y art. 456 ambos del Código del Trabajo, art. 4º en concordancia con el art. 162, 163, 168 y siguientes, 183-A y siguientes del cuerpo legal, 425 y siguientes, 420 y siguientes. En subsidio de la causal de nulidad anterior, además invoco la infracción a las normas que contempla el art. 168 letra c) inciso 2º”(sic) Señala que se invoca la causal de nulidad establecida en el art. 477 del C. del Trabajo, esto es, haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7, 8, 9 y 162 del mismo cuerpo legal. Luego expresa “1.- Infracción de ley art. 478 letra b) y art. 456 ambos del Código del Trabajo. Este error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La causal que hace procedente el recurso de nulidad por la infracción denunciada se encuentra prevista en el art. 477, inciso 1º, segunda parte, art. 162, 183 letras A), B), C), D) y E) del Código del Trabajo” Indica la recurrente que, en la propia carta de despido, expresamente se le ofrece pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo, ya que no se le avisó con los treinta días de anticipación, la transcripción de este ofrecimiento está en la mencionada carta de despido de fecha 8 de abril de 2019, lo que ha sido negado por la sentencia. Agrega que “la dictación de la sent

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, en autos RIT O-474-2019, sobre nulidad del despido, despido injustificado, prestaciones y solidaridad, el Juzgado de Letras de Colina rechazó la demanda interpuesta por don Juan Pablo López Zuñiga en contra de Logística Industrial S.A., por despido injustificado, acogió la demanda de

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