SIN INFORMACION

AMPARADA: ALBA ALEJANDRA DURAN SALAS/RECURRIDO: INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 75-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Karen Paola Garrido Gaete, RUN 14.063.473-5, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1179, oficina 102, en Concepción, y lo hace representación de Alba Alejandra Durán Salas, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°147785156, domiciliada para estos efectos en Jenaro Prieto N°1175, en San Pedro de la Paz. Dirige el recurso en contra de la Intendencia de la Región del Biobío, representada por el Intendente don Patricio Khun Artigues, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N°05407, de 28 de diciembre de 2020, ordenando sin fundamento razonable, la expulsión de la amparada. Expone que la amparada emigró de su natal Venezuela debido a la desesperante situación económica de su país, buscando un porvenir y trabajo para ayudar desde fuera a su familia venezolana. Primero estuvo en Perú y allí comenzó a solicitar Visa de Responsabilidad Democrática para ingresar a Chile, lo que no prosperó, toda vez que ya llevaba tres años de manera regular. De frente a la cesantía, decidió cruzar a Chile. Ingresó a nuestro país a fines de julio de 2020, por paso no habilitado entre Tacna y Arica, lugar en que toma un taxi que la orienta por donde transitar, ingresando al desierto en el sector de Chacalluta y caminando luego durante quince horas hasta llegar a Arica. Allí concurrió a la Policía de Investigaciones de Chile para autodenunciarse y regularizar su situación, pero no fue posible porque debido a la crisis sanitaria no se estaban recibiendo autodenuncias. Posteriormente, logra llegar a Concepción, donde la esperaba su hermana Michelle Chimberri Duran Salas, Cédula Nacional de Identidad N° 27.101.314-0. Una vez en la octava región, asistió nuevamente a la Policía de investigaciones en distintas fechas, logrando ingresar su autodenuncia sólo el 14 de septiembre de 2020, pues en las fechas anteriores su auto denuncia no era recepcionada. A pesar de las difi

Fundamentos

considerando proporcional la medida que genere más beneficios que perjuicios, fluye que el beneficio está dado principalmente por la protección de nuestra política migratoria y, directa o indirectamente, por la protección de bienes jurídicos como el orden y seguridad públicos, lo que se logra con la salida del territorio nacional de quien ha vulnerado o puesto en peligro dichos intereses. En cuanto a la necesidad e idoneidad en la aplicación de la medida de expulsión, se justifica –dice- por los siguientes motivos: primero, porque no existe libertad decisoria de la autoridad, toda vez que la norma juntamente con señalar el contenido, forma y oportunidad de la medida de expulsión prescribe que “serán expulsados del territorio nacional”, “deberá disponer su expulsión”, todo en armonía con el deber de la autoridad de velar por el resguardo de la soberanía del Estado. En segundo lugar, la necesidad se vislumbra también por motivo de Soberanía, conveniencia interés o seguridad nacional, valores subyacentes de nuestra legislación migratoria. Añade que el derecho a expulsar es un derecho inherente a la soberanía del Estado, un corolario del derecho que cada Estado tiene de otorgar o negar el permiso de entrar a su territorio, el cual se encuentra reconocido, entre otras normativas, en el artículo 13° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; artículos 32° y 33° de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José́ de Costa Rica); artículo 6 de la Convención sobre Condiciones de Extranjeros de 1932, La Habana; artículo 12 Párrafo 4 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 (Carta de Banjul), y en el artículo 1 del Protocolo N° 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos. Por último, dice que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues la amparada mantiene a salvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada, siendo allí donde pueden realizar las alegaciones tendientes a la revocación de la medida impuesta. En síntesis, dice que la sanción de expulsión del territorio nacional es una resolución de la autoridad administrativa que se encuentra plenamente motivada, esgrimiendo en su parte considerativa las razones de hecho y de derecho que la fundamentan, a más de haber sido la consecuencia de un procedimiento administrativo en el que se resguardaron los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, este recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria de expulsión, comoquiera que la amparada no ha agotado la vía administrativa para reclamar. Todo lo dicho amerita el rechazo del recurso de amparo, toda vez que no se ha privado, perturbado o

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Karen Paola Garrido Gaete en representación de Alba Alejandra Durán Salas, ciudadana venezolana, pasaporte N°147785156, y en consecuencia, se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°05407, de 28 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional del Biobío, que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada ya individualizada. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada en el territorio nacional. Comuníquese inmediatamente lo resuelto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N° Amparo-75-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 75-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Karen Paola Garrido Gaete, RUN 14.063.473-5, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1179, oficina 102, en Concepción, y lo hace representación de Alba Alejandra Durán Salas, de nacionalidad venezolana, pasaporte

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