SALAZAR/SERVICIO TOTALES OUTSOURCING S.A.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADOS C/C
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº 417-2020, que corresponde al RIT O-490-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, deducida por Maritza Salazar Ortiz en contra de su ex empleador Servicios Totales de Outsourcing S.A. y en la actualidad Gestión Total de Outsourcing de RR.HH. S.A., y en virtud, de lo dispuesto en los artículos 183 A y 183 E del Código del Trabajo, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, los que fueron condenados concurrentemente al pago de $15.000.000, por concepto de daño moral, y la suma de $14.448.000 por concepto de lucro cesante. En contra de esta sentencia se alzó el Abogado Carlos Cárdenas Gleisner, por la demandada principal Gestión Total de Outsourcing de RR.HH. S.A., interpuso recurso de nulidad, debido a que la sentencia acogió la demanda, e invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido los artículos 177 del Código del Trabajo, 177 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 434 N°3 del mismo Código de Procedimiento, además de la vulneración de los principios formativos del derecho, tales como, el desasimiento del tribunal, preclusión y certeza jurídica, entre otros. Por su parte, el abogado Luis Rodríguez Robledo, por la demandada solidaria Jumbo Supermercados Administradora Limitada, interpuso recurso de nulidad, debido a que la sentencia acogió la demanda solidaria, e invoca la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, y ello hubiere sido oportunamente alegado en el juicio. En subsidio de la anterior, invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada principal Gestión Total de Outsourcing de RR.HH. S.A., como causal singular de nulidad de la sentencia, invoca la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley en relación con los artículos 177 del Código del Trabajo, y los artículos 177 y 434 N°3 del Código de Procedimiento Civil, además de la vulneración de los principios formativos del derecho, tales como, el desasimiento del tribunal, preclusión y certeza jurídica, entre otros. Afirma que tal como dispone la jurisprudencia que cita, “la infracción de ley se produce cuando
Fallo
se falla contra texto legal expreso, cuando al momento de dictar sentencia se aplica una norma que no es atinente para resolver el caso o cuando no se aplicó una norma legal que servía para resolver el conflicto”. (sic). Indica que, respecto de las excepciones de finiquito, transacción y cosa juzgada opuestas por ambas demandadas, (para lo cual trascribe los considerandos quinto y sexto del fallo impugnado), “finiquito corresponde al acto mediante el cual un trabajador o trabajadora, y un empleador o empleadora ratifican ante un ministro de fe el término de la relación laboral”. “Transacción, se puede definir, como un acto en que las partes, sacrificando parte de sus pretensiones, ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Noción a la cual la doctrina agrega que debe haber concesiones recíprocas entre las partes. “Avenimiento: es el acto procesal por el cual las partes vinculadas en un proceso convienen en terminar un juicio estableciendo las condiciones que cada parte ha de cumplir”. Indica que el avenimiento legalmente ejecutado tiene valor de cosa juzgada. Agrega que la palabra avenimiento consiste legalmente en un acuerdo de partes por el cual se ponen fin a sus diferencias, terminando el litigio. Expone, que conforme al mérito de los documentos aparejados a los autos y no objetados, consistentes en los avenimientos suscritos de común acuerdo por las partes, homologados y ratificados por el Tribunal en los procesos Rit: M-402-2018 y Rit: J-139-201
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT Nº 417-2020, que corresponde al RIT O-490-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, deducida por Maritza Salazar Ortiz en contra de su ex empleador Servicios Totales d
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