4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA/LUBRICANTES ARAVENA LTDA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA C/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos, porque causa agravio al fundarse en facturas que nacen de una obligación pactada previamente, que emana del convenio de abastecimiento y comodato; por lo que siendo una consecuencia de relaciones contractuales ya existentes de compraventa o de prestaciones de servicios, encontrándose sesenta facturas, de las sesenta y tres prescritas, al haber transcurrido el plazo de un año, la actora debió haber demandado el cumplimiento forzado del contrato interponiendo la respectiva acción causal y no revivir la acción cambiaria mediante el presente juicio declarativo, por ser improcedente, ya que ambas acciones corren por cuerdas separadas, en virtud del principio de desconexión que las rige en donde una es abstracta y la otra causal, por lo que debió rechazarse la demanda. En consecuencia, se sostiene que debe considerarse además que la acción de cobro de pesos no está contemplada expresamente en el Código Civil, independiente de la aceptación doctrinal de su aplicabilidad, por lo que no queda duda que la acción interpuesta por la contraria fue errada. Pide la revocación de la sentencia, se enmiende conforme a derecho para rechazar con costas la demanda deducida. SEGUNDO: Que interesa destacar el contenido de la contestación de la demanda, en donde se solicita su rechazo, reconociéndose la venta de productos relacionados a bencina y aceite en una suma de trescientos setenta millones y fracción, negándose absolutamente deber dicha cantidad de dinero, porque no existe la deuda. Se indica expresamente que en la excepción dilatoria interpuesta “se señaló que el monto alegado como impago, alcanza la suma de $371.302.993.- y no la suma pretendida por la demandante de $370.692.355.-, sin que explique en su demanda cómo alcanzó tal cifra, por lo que no existió una exposición clara de los hech

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de fecha dos de julio de dos mil veinte, dictada en causa Rit C-3399-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 841-2020 (CIVIL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. Se deja constancia que no firma el Ministro titular Sr. Juan Opazo Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso del permiso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos, porque causa agravio al fundarse en facturas que nacen de una obligación pactada previamente, que emana del convenio de abastecimiento y comodato; po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica