SIN INFORMACION

ORMEÑO / 3° JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, don Paul Emmanuel Negroni Castillo, abogado en representación de la parte demandada, interpone recurso de hecho contra la resolución de 26 de enero de 2021 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso en causa Rol C-913-2020, que no dio lugar al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva por extemporáneo. Indica que con fecha 13 de enero de 2021 su parte dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva, dictada el 24 de noviembre de 2020 y notificada el 31 de diciembre del mismo año. Argumenta que intentó ingresar el escrito de apelación a la oficina judicial virtual, la que se encontraba con errores pues no permitía enviar ni subir el recurso a la Oficina Judicial Virtual. Dado lo anterior y

Fundamentos

considerando el pasar de las horas sin que esto se solucionara, envió el recurso de apelación al correo electrónico del tribunal, jc3_valparaiso@pjud.cl, el día 13 de enero de 2021 a las 23:45, adjuntando además un documento que daba cuenta del error y un video sobre lo mismo. Indica que al día siguiente se ingresó nuevamente el recurso mediante la oficina judicial virtual, no obstante no fue concedido por estimarlo extemporáneo. Se ordenó certificar la efectividad de los hechos expuestos por la parte, lo que se cumplió con fecha 23 de enero mediante certificación que es del siguiente tenor: “Que consta de autos que con fecha 31 de diciembre de 2020, el apoderado de los denunciados, fue notificado de la sentencia definitiva dictada en autos, según consta del atestado del Receptor judicial, ingresado a folio 39. Que el plazo para apelar de la sentencia definitiva, es de 10 días hábiles. Que con fecha 13 de enero de 2021, se envió́ correo por el referido apoderado, a la dirección de correo del Tribunal, informando que tuvo problemas para ingresar un escrito de apelación y adjuntó la presentación a dicho correo, a fin de que este Tribunal la ingresara por él, cuestión que se encuentra vedada, por cuanto las partes solo pueden ingresar escritos a través de la oficina judicial virtual o por medio del buzón de escritos que se encuentra en el subterráneo del edificio donde funciona el Tribunal. Que, de otro lado, revisado los certificados de disponibilidad de la oficina judicial virtual desde el 02 de enero de 2021 y hasta el 13 de enero de 2021, no se encontró algún certificado que diera cuenta que existía algún inconveniente para ingresar escritos en las causas civiles”. Reclama que sus argumentos no fueron considerados y que además la certificación se extendió a puntos que no fueron solicitados. Añade que no se basa en hechos ciertos ya que fue de público conocimiento que la oficina judicial virtual presentaba problemas, por lo que se envió mediante correo electrónico al email del tribunal ante el impedimento de asistir al buzón del edificio, en razón del toque de queda que rige en el territorio nacional. Argumenta que esta situación constituye un impedimento en los términos del artículo 4 de la ley 21.226, solicitando, en definitiva que se declare admisible el recurso interpuesto. Acompaña a su escrito: 1.- Correo electrónico enviado con de fecha 13 de enero de 2021 a las 23:45 horas dando cuenta del error existente y adjuntando copia del recurso de apelación. 2.- Impresión de pantalla de fecha 12 de enero de 2021 a las 23:24 horas que da cuenta del error existente en la Oficina Judicial Virtual. 3.- Dispositivo multimedia cuyo contenido es el video de 1:14 minutos de duración en donde se da cuenta del error que mantenía la Oficina Judicial Virtual. En folio 4, se informa por doña Norma Carrasco Parra, detallando el contenido del certificado confeccionado por la Secretaria del tribunal y que el recurrente ingresó el escrito de interposición del re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Paul Emmanuel Negroni Castillo, contra la resolución de 26 de enero de 2021 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso en causa Rol C-913-2020, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de interpuesto contra la sentencia definitiva, el que se concede. Atendida su tramitación virtual, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese al Tercer Juzgado Civil de Valparaíso y en su oportunidad, archívese. N°Civil-168-2021. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, don Paul Emmanuel Negroni Castillo, abogado en representación de la parte demandada, interpone recurso de hecho contra la resolución de 26 de enero de 2021 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso en causa Rol C-913-2020, que no dio lugar al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia

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