SIN INFORMACION

MORALES/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos Muñoz Torres, en favor de Jorge Luis Morales Moreno, colombiano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado su expulsión del país, mediante Resolución Exenta N° 472, dictada por la Intendencia Regional del Bío Bío, con fecha 29 de diciembre del año 2009, solicitando que se deje sin efecto la medida, por afectar ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal e individual, prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Expone que se dictó la resolución referida, por cuanto en su condición de turista no dio cumplimiento a las normas de extranjería, en especial el artículo 100, en relación al artículo 149 del Reglamento de Extranjería, al desarrollar actividades remuneradas sin la autorización competente. Indica que hizo abandono del país en forma voluntaria el 27 de enero de 2010, cumpliendo lo ordenado en el indicado acto administrativo. Así las cosas, habiendo transcurrido más de 11 años a la fecha, trató de ingresar a Chile desde Colombia el 10 de diciembre de 2020, pero fue devuelto a su país de origen, por estar vigente en Policía Internacional la resolución del año 2009. Afirma que sólo desea pasar vacaciones en nuestro país, con su familia, pues tiene una pariente viviendo en la ciudad de Talca, específicamente su cuñada. Estima que el acto aplicado es ilegal y debe ser invalidado, por cuanto carece de eficacia, ya que a la fecha cumplió con el decreto a cabalidad y por el tiempo transcurrido, siendo mérito suficiente para dar por cumplida la expulsión el tiempo transcurrido. Cita el artículo 19 N° 7 de la carta fundamental, en su dimensión de permitir a toda persona trasladarse de un país a otro y entrar y salir de su territorio. Solicita que se acoja la acción, se revoque el acto administrativo, ordenándose además al órgano recurrido oficiar a la Jefatura de Extranjería y Po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Luis Morales Moreno, tanto en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como respecto de la Intendencia Regional del Bío Bío. Redacción del Ministro señor Crisosto. No firma el Ministro (s) señor Amiot, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-445-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos Muñoz Torres, en favor de Jorge Luis Morales Moreno, colombiano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado su expulsión del país, mediante Resolución Exenta N° 472, dictada por

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