COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sebastián Venegas Salazar, abogado, en representación, de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en adelante indistintamente denominada como “CGE”, empresa del giro de distribución de energía eléctrica, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley No 18.410, interpone acción contenciosa administrativa especial de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta No 33.287, de fecha 14 de septiembre de 2020, confirmada por la Res. Ex. N° 33.525, de fecha 2 de noviembre de 2020, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, solicita, se acoja dicha reclamación, declarando que las indicadas resoluciones son ilegales y, como consecuencia de ello, dejarlas sin efecto, en razón de su ilegalidad o, en subsidio de ello, sustituir la sanción de multa impuesta por la de amonestación escrita o bien, en subsidio de esto último, reducir significativamente el quantum de la multa impuesta, de modo de ajustar la proporcionalidad de la misma a la real entidad de la conducta sancionada. Expone que mediante la primera de dichas resoluciones, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, impuso a CGE una multa de 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (equivalente al día de hoy a un monto aproximado de $250.000.000.-), mientras que, mediante la segunda de las resoluciones referidas, confirmó el monto de la sanción de multa impuesta. En cuanto al contenido de los cargos formulados mediante oficio N° 3438 de fecha 11 de mayo del año 2020, argumenta que consistieron en: “Incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 139 del DFL Nº4 /20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con los artículos 205 y 218 del D.S Nº 327 de 1997, de Minería, reglamento de la ley General de servicios eléctricos, lo que se complementa con el artículo 111, puntos 1) y 4) de la norma NSEG 5 En 71, Reglamento de Instalacio
Fundamentos
fundamentos contenidos en los basamentos anteriores constituyen en opinión de esta Corte razones suficientes para desestimar la reclamación deducida en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del DFL N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por la Compañía General de Electricidad S.A., (CGE), sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (S), Sr. Rafael Andrade Díaz. N° Civil (Ilegalidad) 750-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sebastián Venegas Salazar, abogado, en representación, de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en adelante indistintamente denominada como “CGE”, empresa del giro de distribución de energía eléctrica, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley No 18.410, interpone ac
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