GÓMEZ/FIGUEROA. V. CONJ. 3636-20/PROTECCIÓN
Rol
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don José Augusto Valenzuela Miranda, actuando en nombre y representación de don Francisco Alejandro Gómez Muñoz, ingeniero Civil en obras civiles, interpone recurso de protección en contra del abogado y funcionario público don Ramón Marco Figueroa Quintero, aduciendo que éste, el 10 de noviembre de 2020, en su calidad de fiscal instructor, actuó en forma arbitraria e ilegal, al negarse a entregarle las copias solicitadas de todo el proceso del sumario instruido en contra de su representado mediante resolución exenta de la Dirección Regional de Vialidad (DRV) Nº 1780 de fecha 6 de Septiembre de 2016. Previo a fundar su recurso, hace una somera relación de lo acontecido en el sumario mencionado, señalando que el recurrido con fecha 18 de Enero de 2017 formuló cargos a diversos funcionarios, entre ellos a su representado, el que hizo sus descargos como en el arbitrio indica, abriéndose el termino probatorio correspondiente, para proponer el 12 de marzo del año 2018 la aplicación de diversas medidas, concluyendo en julio de 2018 con la medida impuesta y su correspondiente notificación. SEGUNDO: Que conforme a lo reseñado, dice que su representado tenía la convicción de haber afrontado un procedimiento sumarial administrativo al día de hoy terminado, procedimiento que en el transcurso del mismo y debido a la presión y desgaste psicológico sufrido por su representado acarreó (sic) que éste renunciara a su cargo; llevando más de 3 años ejerciendo su profesión y actividad de manera privada. Enfatiza que entendiendo su representado que el procedimiento administrativo estaba finalizado, el 2 de noviembre de 2020; con sorpresa es notificado de una nueva formulación de cargos en el sumario administrativo indicado, cuando ya lo entendía terminado y a mayor abundamiento, se le había formulado cargos en el año 2017; tres años antes que esta nueva notificación. Afirma que su representado, atendido lo anterior, solicitó copia de todo el proceso administrativo; acotando que habiendo tomado contacto con el recurrido, de manera verbal, para que le explicase por qué se volvía a notificar una formulación de cargos; aquel no le dio una respuesta clara. TERCERO: Que, para el recurrente, la lógica y la práctica jurídica inducen a pensar que el referido sumario administrativo en algún punto de su tramitación con posterioridad al día 13 de Julio de 2018, fecha de la última pieza que su representado posee; fue anulado por el órgano contralor “retrotrayendo los autos a un estado anterior en el que nuevamente se le notifica a mi representado la formulación de cargos en el referido sumario administrativo”. Por lo que, en base a tales antecedentes, con fecha 5 de Noviembre de 2020; solicitó al recurrido copia de la totalidad del sumario administrativo desde la fecha de su instrucción al día de la presentación; con el objeto de tener conocimiento de que vicio ocurrió en el proceso y que acto administrativo anuló el proceso y retrotrajo
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge el interpuesto por el abogado don José Augusto Valenzuela Miranda, en favor de don Francisco Alejandro Gómez Muñoz, solo en cuanto el señor fiscal instructor don Ramón Figueroa Quinteros debe entregar al recurrente y/o al letrado que lo representa copia íntegra del sumario administrativo, ordenado por resolución exenta de la Dirección Regional de Vialidad (DRV) Nº 1780 de fecha 6 de Septiembre de 2016, tanto en su fase inicial, como la que se reinicia con la decisión de la Contraloría General de la República contenida en el oficio N° 11.167 de fecha 24 de abril de 2019 en que se ordenó su reapertura, y la prosecución de la instrucción del sumario, todo ello sin costas. Se previene que el abogado integrante don Abel Bravo Bravo concurrió al acuerdo de acoger el recurso, pero solo en cuanto el señor fiscal debe entregar copias de las piezas agregadas después de la anulación dispuesta por Contraloría General de la República, puesto que las anteriores habían sido puestas a disposición del recurrente presumiéndose su conocimiento atendidas sus actuaciones en el procedimiento. Consecuencialmente el fiscal actuará como en derecho corresponda. Redacción del presidente de la Primera Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 3633-2020 protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don José Augusto Valenzuela Miranda, actuando en nombre y representación de don Francisco Alejandro Gómez Muñoz, ingeniero Civil en obras civiles, interpone recurso de protección en contra del abogado y funcionario público don Ramón Marco Figueroa Quintero, aduciendo que éste, el 10 de noviembre de 2020
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