SIN INFORMACION

SANHUEZA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Romina Zamora Millón, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en Transversal N°6, Lumaco 370, San Roque, Valparaíso, en favor de Sebastián Andrés Sanhueza Mansilla, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que el amparado cumple condena en el Módulo N°103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso y que le fue comunicado que su conducta, por el bimestre enero/febrero del año dos mil veintiuno, había sido calificada como mala, decisión que considera ilegal, ya que tuvo buena conducta y no ha sido objeto de medida disciplinaria que justifique tan baja evaluación, cuestión que le impide acceder a beneficios intra penitenciarios y postular a la libertad condicional, por lo que solicita se modifique su calificación, por el referido periodo. Que, en folio cuatro y seis, rola informe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que expresa que, con fecha 11 de marzo del año en curso, se revisaron los antecedentes del amparado y que su conducta fue evaluada como mala para el bimestre enero/febrero del año dos mil veintiuno, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto N°2442, que regula la forma en que se efectúa la calificación y que impide aumentar en más de un grado la nota de un bimestre, en relación con la del bimestre anterior. En este caso, el bimestre anterior fue calificado como pésimo, por haber sido objeto el interno de una medida disciplinaria por falta grave, consistente en riña con otros internos, con arma de cualquier tipo, según artículo 78 letra k) del Decreto Supremo 518, por lo que solo cabía calificar el bimestre siguiente, como malo. Que, en folio siete, se ordenó agregar extraordinariamente estos antecedentes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza u objeto del recurso de amparo, ya que no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del afectado, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con un supuesto incumplimiento de las normas que regulan la calificación de la conducta de los internos, cuestión que debe reclamarse por la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no corresponde calificar de ilegal la actuación de la autoridad penitenciaria, ya que al evaluar con nota “mala” la conducta del amparado, correspondiente al bimestre enero/febrero del presente año, ha actuado dentro de su competencia, siguiendo el procedimiento establecido en el respectivo reglamento y ponderando sus antecedentes, en especial su conducta del bimestre anterior. En efecto, el bimestre anterior (noviembre/diciembre del año 2020) fue calificado con nota “pésima”, porque el interno había sido objeto de una medida disciplinaria por falta grave, de manera que, en el bimestre siguiente, solo podía aumentarse la nota en un grado, es decir a “mala”, ya que el artículo 21 del Decreto N°2442 dispone que “en cada bimestre, el Tribunal sólo podrá aumentar en un grado la nota de conducta que haya obtenido un reo en el bimestre anterior.”

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Romina Zamora Millón, en favor de Sebastián Andrés Sanhueza Mansilla, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-253-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Romina Zamora Millón, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en Transversal N°6, Lumaco 370, San Roque, Valparaíso, en favor de Sebastián Andrés Sanhueza Mansilla, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que el amparado cumple con

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