CUMSILLE/BPI CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
VIÁTICOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo anulado se mantienen los
Fundamentos
motivos primero al décimo tercero, se elimina el razonamiento contenido en el motivo décimo cuarto y se mantiene el décimo quinto. Del
Fallo
fallo anulado se mantienen los motivos primero al décimo tercero, se elimina el razonamiento contenido en el motivo décimo cuarto y se mantiene el décimo quinto. Del fallo de invalidación se reproducen los considerandos cuarto al undécimo. Y teniendo además presente: 1°) Que respecto de la responsabilidad de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en su calidad de empresa principal, y habiéndose establecido que no ejerció el derecho contemplado en el artículo 183-letra C y D del Código del Trabajo, queda condenado a responder solidariamente del pago de las prestaciones demandadas por el actor, conforme se dirá en lo resolutivo de este fallo, con excepción de la sanción de nulidad del despido, por resultar improcedente, conforme a los razonamientos que se explicitaron en el fallo de nulidad y que se dieron por reproducidos en la presente resolución. 2°) Que de acuerdo con lo preceptuado en el N°7 del artículo 459 del Código del Trabajo, esta Corte estima que no corresponde imponer el pago de las costas a las demandadas porque éstas no resultaron totalmente vencidas. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 160, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 183-C, 453 ,454, 456,457,458 y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- a) que se acoge la demanda interpuesta por Paula Cumsille Mendoza en contra de BPI Construcciones S.A. b) Que la actora prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrum
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Del fallo anulado se mantienen los motivos primero al décimo tercero, se elimina el razonamiento contenido en el motivo décimo cuarto y se mantiene el décimo quinto. Del fallo de invalidación se reproducen los conside
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