CUMARES / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece don Dervin David Cumares Suárez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo, solicitando, que se deje sin efecto la medida de expulsión del territorio nacional. Junto con referirse a la situación política y social de Venezuela, señala que en su país era estudiante universitario y embajador deportista, representando a su país en el año 2015 en Lima-Perú en la especialidad de Rugby. Añade que fue víctima de amenazas por parte de simpatizantes del gobierno de su país y pide tener presente estos hechos al revisar su situación y darle la oportunidad de refugiarse en el país, manifestando su agradecimiento y buenas intenciones. En folio cuatro, la Intendencia Regional de Valparaíso informa que mediante Resolución Exenta N° 878 de fecha 5 de marzo de 2021, se dispuso la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, Dervin David Cumares Suarez. Dicha expulsión se funda en el informe policial N° 265 de fecha 03 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Limache, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio. Dice que realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento y luego se desistió de la misma, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Argumenta que la resolución se ajusta a derecho, toda vez que fue dictada de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 1° letra b) del Decreto N° 818, del Ministerio del Interior y, además, encuentra su fundamento en el artículo 146 del Decreto N° 597 de 1984, por lo que la expulsión no puede transgredir el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, pues la libertad ambulatoria puede ser restringi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 878 de fecha 5 de marzo de 2021 , que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Cuarto: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N°1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Quinto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado decreto ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Sexto: Que, además, corresponde tener presente que el recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida y que tampoco se acompañaron antecedentes que permitan presumir que el amparado tiene arraigo en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Dervin David Cumares Suárez en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Rodrigo Cortés, quien estuvo por acoger el recurso de amparo deducido por los siguientes fundamentos: 1°: Que el artículo 69 del mencionado decreto ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia contra el amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3°: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extran
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto: En folio uno, comparece don Dervin David Cumares Suárez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo, solicitando, que se deje sin efecto la medida de expulsión del territorio nacional. Junto con referirse a la situación política y social de Venezuela, señala que en su país era estudiante universitar
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