MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO ANTONIO SUÁREZ CORRALES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de dos de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio, condenó a Rodrigo Antonio Suárez Corrales, cédula de identidad N°17.218.368-9, a la pena de tres años y un día (3 años y 1 día), de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de Cartagena el 31 de agosto de 2019. En contra de dicho fallo la defensa del condenado, presentó recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución, se declaró admisible el señalado recurso.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se adelantó en el recurso se invoca la causal de nulidad que prevé el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir los artículos 432 y 442 n°1 del Código Penal, describe los hechos establecidos por el tribunal en el considerando décimo de la sentencia; a continuación explica que el problema del hecho acreditado es que, - en sus palabras- : “…no menciona elementos del tipo penal en los presupuestos fácticos que da por acreditados, cómo son la ajenidad de la especie, el ánimo de lucro, ni que dicha conducta se haya producido en contra de la voluntad de su dueño, razón por la cual, al no encuadrarse la conducta del requerido dentro del tipo penal, al dictar sentencia condenatoria el tribunal realizó una errónea aplicación del derecho. A continuación expone algunas sentencias que según su parecer contemplarían esta situación y que habrían acogido sus planteamientos. Y concluye por lo anterior que: “…se ha aplicado en forma errónea el artículo 1° del Código Penal, ya que al no describirse conducta típica en los hechos que se dieron por establecidos, nunca se debió condenar a mi representado…”. En lo que a la influencia del vicio en lo resolutivo se refiere, afirma que se condenó al imputado por un hecho respecto del que no se establece varios elementos del tipo, aplicando una pena cuando no procedía la aplicación de pena alguna, al no determinarse una conducta típica y antijurídica en el hecho acreditado, por lo que solicita que luego de anular el
Fallo
fallo la defensa del condenado, presentó recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución, se declaró admisible el señalado recurso. Considerando: Primero: Que como se adelantó en el recurso se invoca la causal de nulidad que prevé el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir los artículos 432 y 442 n°1 del Código Penal, describe los hechos establecidos por el tribunal en el considerando décimo de la sentencia; a continuación explica que el problema del hecho acreditado es que, - en sus palabras- : “…no menciona elementos del tipo penal en los presupuestos fácticos que da por acreditados, cómo son la ajenidad de la especie, el ánimo de lucro, ni que dicha conducta se haya producido en contra de la voluntad de su dueño, razón por la cual, al no encuadrarse la conducta del requerido dentro del tipo penal, al dictar sentencia condenatoria el tribunal realizó una errónea aplicación del derecho. A continuación expone algunas sentencias que según su parecer contemplarían esta situación y que habrían acogido sus planteamientos. Y concluye por lo anterior que: “…se ha aplicado en forma errónea el artículo 1° del Código Penal, ya que al no describirse conducta típica en los hechos que se dieron por establecidos, nunca se debió condenar a mi representado…”. En lo que a la influencia del vicio en lo resolutivo se refiere, afirma que se condenó al imputado por un hecho respecto del que no se
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que por sentencia de dos de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio, condenó a Rodrigo Antonio Suárez Corrales, cédula de identidad N°17.218.368-9, a la pena de tres años y un día (3 años y 1 día), de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitac
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