MORA Y OTROS CON ILTRE MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ivonne San Luis González, por la parte demandante, interponiendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por don Gustavo Benavente Mora, Juez titular del Juzgado de Letras de Constitución, en los autos R.I.T. O-40-2020, R.U.C.2040297301-4, caratulados “Mora/Ilustre Municipalidad de Empedrado”, por la que se rechaza, en todas sus partes, la acción impetrada, sin costas, por estimar que hubo motivo plausible para litigar. Funda su arbitrio de invalidez en la causal contenida en el artículo 477 de la codificación del trabajo, esto es cuando existe infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión y que en la especie se refiere a haberse declarado la procedencia de los descuentos en las remuneraciones de cada uno de los actores y su reintegro a la corporación demandada, como consecuencia del pago erróneo descrito en su presentación. Principia su argumentación refiriéndose al cuadro fáctico que incidió en la dictación de la sentencia que ahora se impugna, siendo este, en síntesis el que sigue: (a) Durante los meses de julio del año 2017 a mayo del año siguiente, todos los demandantes recibieron una suma de dinero, bajo la glosa “Bonif. [sic] Ley 19.933”; (b) Mediante los Decretos Alcaldicios números 1466 y 1543 de fechas –respectivamente- 18 de agosto del año 2018 y 22 del mismo mes y año, el ente edilicio dispuso el reintegro de esas sumas, concediendo el plazo de 11 ó 6 meses, dependiendo de la calidad del docente; (c) Los profesionales de la educación solicitaron condonación de esas sumas a la Contraloría General de la República, lo que fue rechazado; (d) A partir del 29 de junio del año 2019 los –ahora- demandantes comenzaron a recibir, mediante cartas certificadas, la información, por parte de la Municipalidad, que se iniciarían los descuentos desde el mes de julio de esa anualidad; (e) Dicha comunicación, motivó la interposición de un recurso d
Fundamentos
considerando séptimo. Adicionando que el pago fue efectuado de manera reiterada, constituyendo una cláusula tácita que implica que esos emolumentos ingresaron al patrimonio de los trabajadores, encontrándose protegidas por la regla del artículo 54(bis) del Código Laboral, aplicable a sus representados, por así disponerlo el artículo 1° del mismo cuerpo legislativo, ya que si bien se encuentran sujetos al denominado “Estatuto Docente” –Ley número 19.070- al no existir una regla expresa en éste, respecto de la protección de las remuneraciones, cobra plena aplicación la ya citada norma del artículo 54 (bis). Refuerza su postura en principios rectores del Derecho del Trabajo, como ser el indubio pro-operario, que obliga, frente a dudas en la interpretación de la ley, inclinarse porque aquella postura más favorable al trabajador. En cuanto al segunda acápite de su reproche de nulidad, esto es, la mención a que se trataría de un pago de lo no debido, alude a la negligencia grave de la Municipalidad al haber realizado el pago de forma reiterada; aludiendo, luego, a lo resuelto por esta misma Corte en el
Fallo
fallo del recurso de protección, que indica de manera expresa que se trataría del pago de una obligación y, en consecuencia, si bien no confieren acción para exigir su pago, si este se verifica otorgan excepción para retenerlo. Agrega que es la propia codificación sustantiva civil la que, a propósito de esa especie de cuasicontrato, señala que si el pago tiene como fundamento una obligación natural, como sería la de la especie, no habría derecho a repetir. Por último, en lo que se refiere a la teoría de los actos propios, precisa que la solicitud de condonación que se realizaría a la Contraloría solo tuvo como único objetivo el que no se vulnerara su derecho patrimonial que emanaba de las remuneraciones ya adquiridas. A lo que se adiciona que conforme la propia judicatura lo ha sostenido, la teoría enunciada no es aplicable a esta rama del derecho, por la intervención de principios proteccionistas a favor del operario, como ser, entre otros, el de irrenunciabilidad de los derechos. Culmina señalando la influencia que los vicios denunciados habrían tenido en lo dispositivo de la resolución, requiriendo la invalidación de la sentencia y la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la pretensión, en su oportunidad, planteada, con costas. Segundo: Que, como invariablemente lo ha sostenido esta Corte, al fundarse el recurso de nulidad en el motivo que se contiene en el artículo 477 de la codificación laboral, conlleva a que la base fáctica que proviene del tribunal de m
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Talca, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ivonne San Luis González, por la parte demandante, interponiendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por don Gustavo Benavente Mora, Juez titular del Juzgado de Letras de Constitución, en los autos R.I.T. O-40-2020, R.U.C.2040297301-4, caratulados “Mora/Ilust
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