JULLIAN/CON SOLUCIONES TECNOLOGICAS
Rol
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció la causa RIT O- 216-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel caratulada “Jullian con Soluciones Tecnológicas”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción por despido injustificado y cobro de indemnizaciones, todo declaración de unidad económica de los demandados Por sentencia definitiva del 18 de diciembre de 2020, la juez de la causa acogió la demanda solo respecto de algunos de los demandados, y les condenó al pago de las indemnizaciones que se detallan en la resolutiva con los recargos que corresponden. En contra de ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad por la causal principal del art. 478 e) en relación al artículo 459 N° 4 del código del trabajo, por no haberse analizado toda la prueba rendida. De modo subsidiario se dedujo del artículo 478 b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular las máximas de la experiencia. Admitido por ambas causales la vista de la causa se verificó el jueves pasado, quedando en estado de acuerdo hasta el día de hoy.
Fundamentos
Considerando: a. Respecto de la causal principal art. 478 e) del Código del Trabajo. Primero: Respecto de la primera causal, el demandante hace consistir el error de la jueza del grado en no haber valorado toda la prueba rendida, de modo que erradamente concluyó que respecto del demandado Leonardo Diaz Rivas no podía atribuírsele la calidad – y responsabilidad – a título de empleador como si lo realizó respecto de las empresas demandadas las que consideró como unidad económica y empleadoras del trabajador demandante. Desarrollando el motivo de nulidad precisó que en este caso en la sentencia no se analizó: a. Que el apoderado judicial de la empresa demandada y la persona natural Leonardo Diaz Rivas había actuado en el proceso de idéntica manera: a través del mismo apoderado judicial que presentó la misma contestación respecto de ambos demandados, sin comparecer al juicio; b. No valoró el correo electrónico remitido por Leonardo Diaz el 4 de marzo de 2020 en que queda claro que aún después de la solicitud y declaración de liquidación voluntarias de SOTESA SpA el 19 de Febrero de 2019, la persona natural Leonardo Díaz actuaba de hecho en representación de sí mismo así como también en representación de las sociedades SOTESA SpA y SOTESA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS & SEGURIDAD ELECTRÓNICA SpA; c. No utilizó de manera correcta la facultad del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo, dividiendo la confesional ficta en perjuicio del trabajador, pues no tuvo a Leonardo Mariano Díaz Ramos por confeso ficto de su calidad de empleador único o común “debiendo haberlo tenido por tal si hubiera considerado y estimado las restantes probanzas que, estimadas en su conjunto o totalidad, no pueden sino conducir a un razonamiento contrario al excluyente que efectuó erradamente la Magistrado… es decir, si hubiera analizado toda la prueba rendida - en este caso la confesional ficta sin dividirla en perjuicio de mi parte - la única estimación lógica, acorde con las facultades propias de un Juez que aprecia la prueba de acuerdo a la sana crítica, habría sido considerar o estimar que la persona natural Leonardo Mariano Díaz Ramos - por confesión ficta - era uno más de los empleadores del actor señor Jullian Matthaei y,
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad por la causal principal del art. 478 e) en relación al artículo 459 N° 4 del código del trabajo, por no haberse analizado toda la prueba rendida. De modo subsidiario se dedujo del artículo 478 b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular las máximas de la experiencia. Admitido por ambas causales la vista de la causa se verificó el jueves pasado, quedando en estado de acuerdo hasta el día de hoy. Considerando: a. Respecto de la causal principal art. 478 e) del Código del Trabajo. Primero: Respecto de la primera causal, el demandante hace consistir el error de la jueza del grado en no haber valorado toda la prueba rendida, de modo que erradamente concluyó que respecto del demandado Leonardo Diaz Rivas no podía atribuírsele la calidad – y responsabilidad – a título de empleador como si lo realizó respecto de las empresas demandadas las que consideró como unidad económica y empleadoras del trabajador demandante. Desarrollando el motivo de nulidad precisó que en este caso en la sentencia no se analizó: a. Que el apoderado judicial de la empresa demandada y la persona natural Leonardo Diaz Rivas había actuado en el proceso de idéntica manera: a través del mismo apoderado judicial que presentó la misma contestación respecto de ambos demandados, sin comparecer al juicio; b. No valoró el co
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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció la causa RIT O- 216-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel caratulada “Jullian con Soluciones Tecnológicas”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción por despido injustificado y cobro de indemnizaciones, todo declaración de unidad económi
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