SIN INFORMACION

AMPARADO: LUIS JESUS MORA PEREIRA/RECURRIDO:GENDARMERIA DE CHILE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 70-2021, Mauricio Vera Jeldres, abogado, domiciliado en calle Almirante Rivero N° 456- b de la comuna de Concepción, en representación de Luis Jesús Mora Pereira, condenado por el delito de robo por intimidación, a la pena privativa de libertad de 5 años y un día, e interpuso recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, con domicilio en el N° 450 b, camino a Penco, Concepción, de la cual depende el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, cuyo alcaide (s) es Alex Moscoso Vallejos. Expuso, en síntesis, que el 03 de Julio de 2017, el amparado fue condenado por el delito de robo con intimidación, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo, restándole por cumplir 10 meses de dicha pena. Agrega que el 02 de febrero de 2021 se pidió al Juzgado de Garantía de Concepción que se fije audiencia de cautela de garantías, fundado en las razones que desarrolla en este recurso de amparo. Precisa que el 05 de marzo en curso, luego de tres audiencias de debate, dicho tribunal resolvió la cautela pedida señalando, en lo pertinente, que: “se resuelve que el sentenciado Luis Jesús Mora Pereira se mantenga en el módulo 34 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío, durante los 10 meses que le restan por cumplir para el término de su condena, mientras se cumplan con los requisitos reglamentarios para permanecer en dicho módulo…”. Añade que Gendarmería de Chile ha cometido desacato respecto de la resolución indicada anteriormente, cambiando arbitrariamente de modulo a su representado, trasladándolo del módulo 34 al 90, que es un módulo de tránsito. Expresa que el 14 de marzo en curso fue trasladado desde el módulo 90 al módulo de “Alta Seguridad”, cuestión que, en su opinión, es contraría al tenor de la resolución citada, la que en definitiva determina que se debe tutelar la integridad física del amparado. Indica que en dicho módulo se encuentran conden

Fundamentos

considerando: 1°) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el recurrente sostiene que Gendarmería de Chile ha cometido desacato respecto de la resolución indicada en lo expositivo de este fallo, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción el 05 de marzo en curso, cambiando arbitrariamente de modulo a su representado, trasladándolo primero del módulo 34 al 90, que es un módulo de tránsito, y el 14 de marzo fue trasladado desde el módulo 90 al módulo de “Alta Seguridad”, cuestión que, en su opinión, es contraria al tenor de la resolución citada, lo que en definitiva determina que se debe tutelar la integridad física del amparado, pues corre riesgo su vida en virtud de la decisión que califica de arbitraria adoptada por el Alcaide del CCP Biobío; 3°) Que de los antecedentes expuestos por la recurrida, se constata que el personal de Gendarmería de Chile ha actuado dentro de la institucionalidad legal vigente, adoptando los procedimientos establecidos en la ley y su reglamento. En efecto, de los elementos de convicción aportados por la recurrida es posible establecer que el acto denunciado, consistente en el traslado de módulo del amparado, obedeció al acaecimiento de una riña en la que éste se vio involucrado, con hallazgo de elementos prohibidos, sumado a su posterior expulsión por otros internos del módulo en el que se encontraba. En consecuencia, el amparado es un recluso conflictivo al interior de la Unidad Penal, tratándose un líder negativo, ya que se ha visto envuelto en varias riñas, agresiones a reclusos y a funcionarios de Gendarmería al interior de dicho recinto, tal es así que durante el año 2020 a la fecha ha incurrido en 7 faltas graves al régimen interno, riñas y agresiones a sus pares en su actual período de reclusión; 4°) Que si bien es efectivo que por resolución del Juzgado de Garantía de Concepción se resolvió que el amparado se mantenga en el módulo 34 del CCP Biobío durante los 10 meses que le restan para cumplir su condena, la misma resolución indica que ello será “mientras se cumplan con los requisitos reglamentarios para permanecer en dicho módulo”. Y ocurre que con posterioridad a dicha decisión judicial, el 09 de marzo en curso amparado agredió a un recluso en el módulo 34 con arma blanca. No obstante ello, la Oficina de Clasificación, al día siguiente volvió a derivar nuevamente al a

Fallo

se resuelve que el sentenciado Luis Jesús Mora Pereira se mantenga en el módulo 34 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío, durante los 10 meses que le restan por cumplir para el término de su condena, mientras se cumplan con los requisitos reglamentarios para permanecer en dicho módulo…”. Añade que Gendarmería de Chile ha cometido desacato respecto de la resolución indicada anteriormente, cambiando arbitrariamente de modulo a su representado, trasladándolo del módulo 34 al 90, que es un módulo de tránsito. Expresa que el 14 de marzo en curso fue trasladado desde el módulo 90 al módulo de “Alta Seguridad”, cuestión que, en su opinión, es contraría al tenor de la resolución citada, la que en definitiva determina que se debe tutelar la integridad física del amparado. Indica que en dicho módulo se encuentran condenados individuos que han cometido crímenes y a la vez tienen mal comportamiento, precisando que son principalmente personas ligadas al narcotráfico, enemigos del cartel al que el amparado pertenece, por lo cual corre riesgo su vida, en virtud de la decisión que califica de arbitraria adoptada por el Alcaide del CCP Biobío. Concluye señalando que todo lo anterior es contrario a lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Magna, que legitima el habeas corpus incoado, por lo cual solicita que se acoja este arbitrio, y se ordene cumplir la resolución de 05 de marzo en curso, del Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT 241-2017 que ordenó que el saldo (10

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Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 70-2021, Mauricio Vera Jeldres, abogado, domiciliado en calle Almirante Rivero N° 456- b de la comuna de Concepción, en representación de Luis Jesús Mora Pereira, condenado por el delito de robo por intimidación, a la pena privativa de libertad de 5 años y un día, e interpuso recurso de amparo en cont

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