SIN INFORMACION

ORTIZ/VILLEGAS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Javier Ortiz Díaz, administrador público e ingeniero comercial, por sí y en representación de su padre don Gustavo Ortiz Araneda y su pareja doña Isabel Rosario Pereira, ambos pensionados y domiciliados en calle Los Crisantemos N°12.4447 comuna de El Bosque, y en contra de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Comisario Luis Lillo Azorín y Subinspector Pedro Zapata Sanhueza, ambos funcionario de BRISEXME de la Policía de Investigaciones de Chile, del funcionario Mario San Martín Rodríguez de BRICRIM Las Condes y, en contra del abogado Miguel Villegas Camus, solicitando que se acoja el recurso y se resuelva: a. Se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los hechos denunciados, declarando infringidos los derechos a la integridad psíquica, el derecho al respeto y protección de la vida privada y el derecho a la inviolabilidad del hogar. b. Se ordene a los funcionarios recurridos de la Policía de Investigaciones de Chile que adopten las medidas necesarias para impedir que se repitan en futuras diligencias policiales el autorizar a terceros a participar de ellas, actos que importan atentados contra los derechos ya mencionados. c. Que don Miguel Villegas Camus, abogado del estudio jurídico que suponemos interviene en el proceso de familia, no se apersone en su domicilio ni al de su padre. d. Sin perjuicio de otro tipo de medidas que se considere pertinentes para asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, todo esto con costas. Señala como antecedentes de contexto que es hermano de Carolina Loreto Ortiz Díaz, ingeniero civil industrial, madre de Christian Kolb Ortiz, nacido en Suiza, la que se divorció de Roger Kolb, ciudadano suizo, y regresó a Chile en el mes de diciembre de 2016. Encontrándose de vacaciones el niño presentó inestabilidad emocional y conductas inapropiadas por lo que fue llevado a una psicóloga infantil y posteriormente derivado a la Unidad de Salud Mental UC San Joaquín, concluyéndo

Fundamentos

motivos de las diligencias, por cuanto de haberse dado cumplimiento a la orden el día 21 de julio en los términos dispuesto, para luego realizarse otra el día 23 del mismo mes en que no se procedió con la necesaria prudencia en el cometido como establecía claramente la orden, ni menos concurrir en el horario en que se realizó, no resguardando con ello el bienestar físico y emocional del niño, tal como dispuso en la orden judicial, ni menos se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 207 del Código Procesal Penal. En cuanto a la afectación de su derecho a la honra, vida privada y la intimidad de la persona, en el caso el permitir el ingreso de terceros ajenos a la diligencia policial, a la esfera de intimidad de los recurrentes los funcionarios policiales, esta desprovista de mesura, no se adoptaron resguardos elementales e importó una exposición pública no consentida y desmedida, constituyéndose en un ataque a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar que el derecho no tolera. Precisa que, los actos de vulneración ocurrieron en el pasado pero que ello no impide que esta Corte proteja los derechos fundamentales que la Constitución Política garantiza a los recurrentes y, que se adopten las medidas de resguardo que garanticen que no se volverán a perturbar ni amenazar los derechos referidos, por terceros a quienes la ley no le ha conferido dicha facultad ni en horas que la ley no ha autorizado para ello. Comparece Miguel Alejandro Villegas Camus, abogado, evacuando el informe requerido y solicitando el total rechazo del recurso, con expresa condena en costas. En forma previa señala como antecedentes de contexto los hechos que dieron lugar a la configuración de una retención ilícita o sustracción internacional conforme al Convenio de La Haya, dándose inicio al procedimiento respectivo con patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial, dictándose sentencia en la causa Rol C-7866-2017 seguida ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago el 09 de abril de 2018 que acogió la acción interpuesta ordenándose la restitución del niño al país de su residencia habitual Suiza, dentro del plazo máximo de 120 días corridos, desde que la sentencia quede firme y ejecutoria, la que fue confirmada por la Quinta Sala de esta Corte el 08 de octubre de 2018 bajo el Rol 1293-2018. Asimismo, da cuenta que la madre del niño inició una serie de acciones ante el Centro de Medidas Cautelares, la Excma. Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, todas rechazadas. En cuanto a la intervención del recurrido, indica que el 27 de diciembre de 2019 abogados de la de Horvitz y Cía Ltda. , en la que se desempeña, asumieron el patrocinio de don Roger Kolb en la causa Rol 7866-2017, con el fin de obtener el retorno del niño a su país de residencia habitual, y además, actúa con mandato judicial otorgado por el señor Kolb de 20 de julio de 2020, por lo que en su calidad de mandatario judicial y apoderado de la causa, encuadrándose todas sus gestiones en ese contexto

Fallo

por lo expuesto en el libelo recursivo, debió contar con la anuencia de tales personas. UNDÉCIMO: Que, analizado el actuar en conjunto de todos los recurridos, no se observa un proceder ilegal al haberse actuado sobre la base de una resolución judicial emitida por tribunal competente, ni tampoco arbitrario, al no apreciarse el ejercicio abusivo de autoridad o de falta de racionalidad o prudencia, ya que todos los hechos descritos en el libelo del recurso, implicaron el cumplimiento de órdenes judiciales, y en su caso, se respetó la voluntad tácita o expresa manifestada por los recurrentes, cumpliéndose en cada situación la finalidad y urgencia consignada en las resoluciones judiciales. DUODÉCIMO: Que no concurriendo acto ilegal o arbitrario pretendido, no se ha producido la vulneración a las garantías constitucionales citadas en el escrito del recurso. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por Pablo Javier Ortiz Díaz, por sí y en representación de su padre don Gustavo Ortiz Araneda e Isabel Rosario Pereira, en contra de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Comisario Luis Lillo Azorín y Subinspector Pedro Zapata Sanhueza, ambos funcionario de BRISEXME de la Policía de Investigaciones de Chile, del funcionario Mario San Martín Rodríguez de

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Pablo Javier Ortiz Díaz, administrador público e ingeniero comercial, por sí y en representación de su padre don Gustavo Ortiz Araneda y su pareja doña Isabel Rosario Pereira, ambos pensionados y domiciliados en calle Los Crisantemos N°12.4447 comuna de El Bosque, y en contra de los funcionarios de la Policía de Investigaci

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