SIN INFORMACION

NAVARRO/SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA SERENA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de febrero de dos mil veintiuno comparece Juana Rosa Antequera Aguirre, interponiendo acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que el día 05 de febrero de 2020 en dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Oficina de La Serena presentó una solicitud de posesión efectiva de los bienes dejados por su tío Luis Alberto Palma, cédula de identidad número 2.660.930-5, pariente por consanguinidad en línea colateral, en tercer grado, luego de su fallecimiento (solicitud de Posesión Efectiva Intestada número 183 con fecha 05 de febrero de 2020). Añade que el día 08 de enero de 2021, se le notifico el ORD. n° 6698, que rechaza la posesión efectiva, argumentando que en la partida de nacimiento de Don Luis Alberto Palma, -causante- no consta el reconocimiento como hijo natural por parte de su madre doña Juana Rosa Palma. Indica que el día 15 de enero de 2021, presentó recurso de reposición ante registro civil, el que 01 febrero de 2021, por medio de resolución exenta PE n° 459, es rechazada por que “los antecedentes aportados no subsanan las causas de rechazo original”. Refiere que el certificado de nacimiento del causante número 1.010 de la circunscripción de La Serena, del año 1927, señala que su madre es Juana Rosa Palma. Destaca que Juana Rosa Palma, madre del causante (fallecida con anterioridad), tuvo tres hijos: - Omar Enrique Zepeda Palma, cédula de identidad 4.421.592-6, de acuerdo a certificado de nacimiento número 25 de la circunscripción de Paihuano, del año 1977. - Ignacio Orlando Zepeda Palma, cédula de identidad 5.889.039-1, de acuerdo a certificado de nacimiento número 253 de la circunscripción de Paihuano, del año 1947. - María Luz Marina del Carmen Aguirre Palma (fallecida), cédula de identidad 4.069.998-8, de acuerdo a certificado de nacimiento número 266 de la circunscripción de Paihuano, del año 1935, quien es su madre, de acuerdo a certificado de nacimiento número de inscripción 262, año 1961, de la circunscripción de vicuña, RUN número 9.192.655-5. Hace presente que el Servicio de Registro Civil decidió rechazar la solicitud de posesión efectiva que presentó fundándose en que, vista la partida de su nacimiento de su tío, el causante, no consta en ella el reconocimiento de hijo natural por parte su madre de acuerdo a las normas vigentes a la época de su inscripción de nacimiento Arguye que tal decisión es contraria a la normativa respecto a la calidad de hijo y estado civil de una persona, toda vez que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aquel cuya filiación se encuentre determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese cuerpo legal. A su vez, el párrafo 4 de aquel 4 Titulo, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 del Código Civil prescribe; “el hecho de consignarse el nombre del

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto ilegal y arbitrario de no reconocer su calidad de heredero; dejando sin efecto el contenido de la Resolución Exenta PE N° 6698 de fecha 08 de enero de 2021, y Resolución Exenta PE N° 459, notificada el 15 de enero de 2021; se conceda su calidad de heredero; y que se ordene al recurrido concederle la posesión efectiva. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Solicitud de posesión efectiva intestada Nº183, presentada en la oficina de La Serena de 05 de febrero de 2020; 2.- Copia de la resolución exenta PE N°6698, de fecha 22 de diciembre de 2020, que rechaza la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada; 3.- Sobre carta certificada de la resolución exenta PE N°6698 notificada el 08 de enero de 2021; 4.- Recurso de reposición presentación con fecha 15 de enero de 2021; 5.- Copia de la resolución exenta PE N°459, de fecha 29 de enero de 2021, que rechaza reposición; 6.- Sobre carta certificada de la resolución exenta PE N°459 notificada el 01 de febrero de 2021; 7.- Certificado de nacimiento de Luis Alberto Palma; 8.- Certificado de defunción de Luis Alberto Palma; 9.- Certificado de nacimiento de Omar Enrique Zepeda; 10.- Certificado de nacimiento de Ignacio Orlando Zepeda Palma; 11.- Certificado de nacimiento de María Luz del Carmen Aguirre; 12.- Certificado de defunción de María Luz del Carmen Aguirre; 13.- Certificado de nacimiento de Juana Antequera. SEGUNDO: Que, evacuó

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Antequera Aguirre, Juana Rosa Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 60-2021 La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de febrero de dos mil veintiuno comparece Juana Rosa Antequera Aguirre, interponiendo acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que el día 05 de f

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