COMERCIAL Y ENTRETENCIONES ISLA GRANDE SPA/SUPERINTENDENCIA CASINOS DE JUEGO - (LTE)
Rol
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que del estudio de los antecedentes constan las siguientes circunstancias: 1.- Comercial y Entretenciones Isla Grande SpA, representada por don Manuel Gustavo Medina Valderrama, dedujo demanda en juicio ordinario de nulidad de derecho público en contra de la Superintendencia de Casinos de Juegos, representada por su superintendente doña Vivien Villagrán Acuña. Se indicó en la demanda que esta última institución está representada por el Consejo de Defensa del Estado, presidido por doña María Eugenia Manaud Tapia. 2.- El veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve se notificó personalmente de la demanda a la señora Manaud Tapia, en su calidad de presidente del Consejo de Defensa del Estado. 3.- La demanda no fue contestada. 4.- El ocho de octubre de dos mil diecinueve compareció la Superintendencia de Casinos de Juegos solicitando la nulidad de todo lo obrado “por falta de legitimación pasiva”, desde que se señaló en la demanda que representaba a su parte el Consejo de Defensa del Estado y se notificó personalmente de la demanda y su proveído a su presidente el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, en circunstancias que el artículo 40 de la ley 19.995 señala que “El Superintendente de Casinos de Juegos… tendrá la representación judicial y extrajudicial…” de dicho servicio, cargo que ostenta a la fecha de dicha presentación doña Vivien Alejandra Villagrán Acuña. 5.- El tribunal a quo, por resolución de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, rechazó el aludido artículo señalando que “las alegaciones que sustentan el incidente versan sobre cuestiones de fondo, máxime que no se aprecia un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad…”. 2°) Que lo cierto es que, sea como fuere, lo que ha alegado la parte demandada, esto es, la Superintendencia de Casinos de Juegos, es la nulidad procesal por falta de emplazamiento, pues se ha continuado el proceso sin qu
Fallo
se decide, en cambio, que se acoge, sin costas, el incidente planteado por la Superintendencia de Casinos de Juegos y se invalida todo lo obrado en autos. En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, téngase a la Superintendencia de Casinos de Juegos por notificada de la demanda y su proveído a contar de la fecha en que se le notifique por el estado diario en primera instancia del “cúmplase” de la presente resolución. Devuélvase. Redacción del ministro señor Mera. Civil N° 14.599-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Ministra (S) señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que del estudio de los antecedentes constan las siguientes circunstancias: 1.- Comercial y Entretenciones Isla Grande SpA, representada por don Manuel Gustavo Medina Valderrama, dedujo demanda en juicio ordinario de nulidad de derecho público en contra de la Superintendencia de Casinos de Juegos, repre
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