VALDIVIA/RANDSTAD CHILE S.A.
Rol
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, máxime si el título ejecutivo consiste en la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el seis de noviembre de dos mil veinte, por lo que el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 464 N° 1, 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución de dos de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que ordena girar cheque a favor del actor y ordena reliquidar el crédito para luego regular las costas personales generadas ante el tribunal. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-810-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 464 N° 1, 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución de dos de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que ordena girar cheque a favor del actor y ordena reliquidar el crédito para luego regular las costas personales generadas ante el tribunal. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-810-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes desde el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el diecisiete de marzo último. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica