BIEN AIME/INDUSTRIA TRANSFORMADORA DE MADERA S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 1940214687-K, RIT O-592-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Mackenson Bien Aime con Industria Transformadora de Maderas S.A.I.C.”, seguidos en procedimiento de aplicación general sobre indemnización por accidente del trabajo, por sentencia de seis de enero del presente año se rechaza la demanda, sin costas. El demandante recurre de nulidad en contra de dicho fallo, invocando la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, por omisión de requisitos del artículo 459; en subsidio de ella, la misma causal, pero referida a la existencia de decisiones contradictorias en el fallo; y en subsidio de las dos anteriores, el motivo de nulidad consistente en infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, previsto en el artículo 477, en relación con el artículo 184, ambos del aludido código. Pide que se anule la sentencia definitiva por alguna de las causales esgrimidas, y se dicte una sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de autos (sic), declarando que se acoge la demanda indemnizatoria por accidente del trabajo deducida en autos y concediendo, en consecuencia, la prestación indemnizatoria por la cantidad solicitada o por aquella que el tribunal estime procedente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 19 de marzo del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes, recurrente y recurrida. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa. Desde ya, es dable resaltar que la solicitud de “revocar” la sentencia impugnada que formula el recurrente no se aviene con esta clase de arbitrio; I. En cuanto a la causal principal 2º) Según se anunció en lo expositivo, el recurso del actor se basa en primer lugar en la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, vinculada al requisito normado en el artículo 459, número 4, del mismo ordenamiento, vale decir, por faltar en la sentencia la relación del “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Al efecto, el recurrente funda este defecto afirmando que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, “específicamente en aquellos aspectos relevantes y atingentes a uno de los puntos de prueba sustanciales para la acertada resolución del caso, lo que resulta relevante para las conclusiones fácticas que en ella se consignan”. Explica que se fijó como hecho no controvertido: “Que el demandante fue contratado para desempeñar labores de operario planta, de la línea de producción” y, en relación a éste, se fijó como hecho a probar: “1. Labores que comprendía, la función para la que fue contratado, que debía desempeñar el demandante”. Sin embargo –prosigue-, el sentenciador señala que el demandante se encontraba cumpliendo las funciones de reparación de puertas, en las que no se ocupa la máquina denominada “prensa caliente”, conclusión fáctica que, en concepto de quien recurre, omite analizar y considerar: a) “los dichos del actor vertidos en la prueba confesional de la demandada”, en cuanto a dijo que trabajaba en varios lugares y que “el jefe David le dijo que dejara de trabajar donde estaba y fuera a trabajar a otro lugar en una máquina y que esta máquina tenía algún tipo de problema porque no se calentaba”; y b) los dichos de Sigfrido Bravo Rubilar, testigo de la demanda, en cuanto a que “sabe que al actor lo enviaron a reparación de puertas y que de ahí él se iba a las prensas, que ese no era su lugar de trabajo. El día del accidente el jefe los dejó ahí”. Señala el recurso que lo anterior es relevante puesto que de e
Fallo
fallo omite el análisis del reconocimiento contenido en la contestación de la demanda en cuanto a que “el actor estaba suficientemente calificado y capacitado para efectuar las faenas que estaba desarrollando al momento de suceder el accidente, las que por lo demás, y contrariamente a lo afirmado en su libelo, eran las ordinarias para las cuales estaba contratado”. Por lo expuesto, a juicio del recurrente, el sentenciador no efectúa un análisis ni da cuenta de razones que permitan concluir que analizó y ponderó tales antecedentes y, en caso de haberlo hecho, por qué no las consideró. Concluye que lo anterior evidencia una flagrante omisión del análisis de la prueba rendida para efectos de determinar cuáles eran las funciones que comprendía la labor que desarrollaba el actor, derivando en una errónea comprensión y determinación de los hechos por parte del sentenciador, configurando el motivo de invalidación esgrimido por vía principal; 3º) Una observación inicial en relación a esta causal es que el recurso no explica, como exige la ley, la forma como el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. De hecho, no lo hace en relación con ninguna de las causales que lo encaminan. Esto simplemente se omite, sin que la parte que lo presenta dé cumplimiento a la ley. Una omisión como esta debe destacarse porque, si nada se ha dicho al respecto, el tribunal de nulidad habría de entender que no existe esa influencia, de tal modo que el recurrente carece
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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC 1940214687-K, RIT O-592-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Mackenson Bien Aime con Industria Transformadora de Maderas S.A.I.C.”, seguidos en procedimiento de aplicación general sobre indemnización por accidente del trabajo, por sentencia de seis de enero del presente año se rechaz
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